REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 22 de Abril de 2005
194º Y 146º
EXPEDIENTE: 0036 - 2005
DEMANDANTE:
RIVERO LORENZO ANTONIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.923.565, domiciliado en la ciudad de Coro- Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE. JULIO RAMÓN ORTIZ MORA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 8580, y de este domicilio.
DEMANDADO: ROBERT ANTONIO MEDINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.539.609, de esta ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón.
MOTIVO DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Vistas las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que desde el 22 de abril de 2003, en el folio 204 del presente expediente, fecha en que se ordenó la citación del demandado ciudadano ROBERT ANTONIO MEDINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.539.609, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde Bloque 8, apartamento 02-07, jurisdicción del Municipio San Antonio de esta ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón; en su carácter de supervisor de ventas de la empresa Embotelladora Los Medanos, ubicada en esta ciudad de Coro - Estado Falcón, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, y Seguros Anauco C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil antes citado, en su carácter de garante del vehículo ocasionante del accidente, hasta la presente fecha no se ha practicado la citación del codemandado de autos, es decir no ha habido un acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención anual tales como: la citación, promoción de pruebas, solicitud de avocamiento, solicitud fijación de oportunidad de para informe; etc. Que haga avanzar el proceso hacia su conclusión definitiva y de conformidad con la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha extinguido la Instancia por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 0036, contentivo del juicio por daños materiales y morales provenientes por accidente de Tránsito, interpuesto por el ciudadano RIVERO LORENZO ANTONIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.923.565, domiciliado en la ciudad de Coro- Estado Falcón, quien otorgó poder al abogado JULIO RAMÓN ORTIZ MORA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 8580, y de este domicilio, como se evidencia en las actas que conforman el presente expediente, contra ROBERT ANTONIO MEDINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.539.609, de esta ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón, embotelladora Los Medanos C.A y Seguros Arauco anteriormente identificada. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes y Archivese el presente expediente
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 de la mañana. Lcda. Adriana Oduber Exp.0036
La Juez Provisorio La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla
|