REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 22 de Abril de 2005
194º Y 146º


EXPEDIENTE: 0668 - 2005
DEMANDANTE:


NELIS JOSEFINA FERNANDEZ DE ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.358.402, domiciliado en la ciudad de Coro- Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE. IVAN DARIO CABRERA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 97.890, y de este domicilio.
DEMANDADO: DALIA ROSA CHIRINOS DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.481.597, de esta ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES. PEDRO BURGOS y CARMEN BURGOS, Inpreabogado44.219, 104.555, de esta ciudad de Coro - Estado falcón.
MOTIVO INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Visto el escrito de oposición de cuestiones previas realizada por la parte demandada ciudadana DALIA ROSA CHIRINOS DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.481.597, asistida por el abogado PEDRO BURGOS y CARMEN BURGOS, Inpreabogado44.219, 104.555, este Tribunal de conformidad con el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidirla:
En su libelo la parte actora estima la acción en la CANTIDAD DE TRES MILLONES (BS. 3.000.000,00) DE BOLÍVARES, por acción de incumplimiento de contrato; por su parte, la demandada en su escrito de cuestiones previas, estima el valor del inmueble a que se refiere el contrato, cuyo cumplimiento se demanda en la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000.00), y en base a ello estima la incompetencia del Tribunal para conocer la presente acción. De ello aprecia esta sentenciadora que son dos (2) hechos y dos cuestiones totalmente distintos, una cosa es la estimación de valor de una acción como lo ordenado en el artículo 38 del Código de Procedimiento, y otra cosa es el valor del objeto o cosa en litigio, pues el precio de esta última no puede inferir directamente en la estimación que de ello haga el actor. Estimación esta que solo puede ser atacada por la vía de la impugnación o rechazo 38 ejusdem. De lo expuesto concluye esta sentenciadora que al estimar el actor su acción él está adecuando la cuantía de la misma a la competencia de este Tribunal y si es la cuantía para la cual tiene competencia el Tribunal, indudablemente que tiene capacidad para conocer del proceso en referencia; de allí que para esta sentenciadora el valor del objeto del contrato cuyo cumplimiento se demanda en la nada incluye, y en nada es determinante en la competencia por la cuantía de este Tribunal, por que no se trata del precio del costo o del valor del objeto del contrato sino del monto que estima el actor su acción; en consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, se declara competente para conocer de la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 de la mañana. Lcda. Adriana Oduber Exp.0668
La Juez Provisorio
Abg. Zenaida Mora de López. La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla