REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 27 de Abril de 2005
194º Y 146º


EXPEDIENTE: 0578 - 2002
DEMANDANTE:


RICHARD ALEXANDER PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.475.303, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL. NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 35.748, con domicilio en la Ciudad de Coro Estado Falcón.
DEMANDADO: DACOSTA GOMEZ CORONADO GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.678.016, con domicilio en el Municipio Carirubana, del Estado Falcón.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 29-09-2003 fue la última actuación en el mismo, con auto dictado por el Tribunal, la cual riela al folio (16), y no constando ninguna otra actuación en el asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés, ni impulso procesal alguno, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención de la Instancia prevista y establecida expresamente en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 0675, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el ciudadano RICHARD ALEXANDER PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.475.303, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, asistido por el abogado NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 35.748, con domicilio en la Ciudad de Coro Estado Falcón, contra el ciudadano DACOSTA GOMEZ CORONADO GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.678.016, con domicilio en el Municipio Carirubana, del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archivese el presente expediente y notifíquese a la parte actora.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 2:00 de la tarde. Adriana Oduber Exp.0581
La Juez Provisorio
Abg. Zenaida Mora de López. La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.

La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla