REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: 27 Abril DE 2005.
195º Y 146º

“Visto”
EXPEDIENTE: 0613
DEMANDANTE OTONIEL SEGUNDO MARIN venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.7.494.488, domiciliado en la Población de las Calderas, Calle 2, Casa Nº 14, del Municipio Colina, Asistido por el Abogado. JOSE GRATEROL NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.517.859, Inpreabogado Nº 69.001, y de este domicilio.
DEMANDADO: GLADYS DEL CARMEN LOPEZ NAVARRO, Cedula de Identidad Nro. 3.829.474, domiciliado en la Urbanización Independencia Cuarta Etapa, Calle N1 1, ENTRE callejón 4 y 6 Casa Nº 19, de la Ciudad de Coro, Estado Falcòn,
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES.



Mediante auto de fecha: 27 de Abril de 2005, observa este Juzgado que desde el día; 27 de Enero de 2004, no hay mas actuaciones, y como ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto Procedimiento por las parte, y con















no constando ninguna otra actuación en el expediente asunto y habiendo trascurrido mas de un año de este ultimo acto, se observa que no hubo interés procesal algún o ni impulso, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención de la Instancia prevista expresamente en el articulo 267 del Codigo de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente expediente signado con el Nro. 0613, seguido con el procedimiento intimatorio por el Ciudadano: OTONIEL SEGUNDO MARIN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.494.488, domiciliado en la Población de las calderas, Calle 2, Casa Nº 14, del Municipio Colina, Asistido por el Abogado JOSE GRATEROL NAVARRO, Titular de la Cedula de identidad Nº 9.517,859, Inpreabogado Nº 69.001, y de este domicilio, en contra de la Ciudadana: GLADYS DEL CARMEN LOPEZ NAVARRO, Cedula de Identidad Nro. 3.829.474, domiciliado en la Urbanización Independencia Cuarta Etapa, Calle N11, entre callejón 4 y 6 Casa Nº 19, de la Ciudad de Coro, Estado Falcón. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, siendo las 2:00 de la tarde.
La Juez Provisor
Abg. Zenaida Mora de López

La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla.
Nota: En fecha UT- Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su practica. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla.



VdeM