REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: 28 Abril DE 2005.
195º Y 146º

“Visto”
EXPEDIENTE: 0659
DEMANDANTE JOSE RAFAEL TALAVERA Y JOSE TALAVERA MORALES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 2.789.916, 11.804.225, domiciliados en esta ciudad de Coro Estado Falcón,, Asistido por el Abogado. EDUARDO JOSE CALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.263.481, Inpreabogado Nº 101.928, y de este domicilio.
DEMANDADOS: JORGE LUIS FANEITE, ANA CRISTINA MEDINA, ELIGIO JOSE AZUAJE, MARY CARMEN VELASQUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Cedula de Identidad Nros: 15.915.785, 3.376.922, 11.478.511, 12.177.439.
MOTIVO INDENIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTES DE TRASITO.



Mediante auto d fecha: 28 de abril de 2005,- observa este Juzgado que desde el día:- 21 de octubre de 2003, no hay mas actuaciones, y como ha trascurrido mas de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, y con fundamento





en el articulo 27 del Codigo de Procedimiento Civil, prospera la PERENCION DE LA INSTANCIA Y ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a las disposiciones del Artículo 267 del Codigo de Procedimiento Civil, Imparte Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Expediente signado con el Nº 0659, contentivo de la demanda por INDENIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO,. Propuesta por los ciudadanos: JOSE GREGORIO TALAVERA Y JOSE RAFAEL TALAVERA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad de Coro, Estado Falcón, Asistido por el Abogado. EDUARDO JOSE CALLES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.263.481, Inpreabogado Nº 101.928, y de este domicilio. Contra; CRISTINA MEDINA, ELIGIO JOSE AZUAJE, MARY CARMEN VELASQUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Cedula de identidad Nros: 15.915.785, 3.376.922, 11.478.511, 12.177.439, y ASI SE DECIDE.
Conforme lo estableció en el Articulo 283 del Codigo de Procedimiento Civil no hay condenación en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Coro a los Veintiocho (28) días del mes Abril del 2005.
LA JUEZ PROVISOR
ABG. ZENAIDA MORA DE LÓPEZ

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIELA REVILLA.






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