REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 21 de abril de 2.005.
AÑOS: 195° y 146°

EXPEDIENTE N°. 2.005-214
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. LANDO AMADO.
DEFENSORA PUBLICA VII: Abg. EUCARINA LUGO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 21 de abril de 2.005, siendo las 11:30 a.m, verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por el Abogado: LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en su escrito de fecha 20-04-2005, y expone: Presento en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y procedo a dar lectura al escrito mencionado. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P., que se siga del conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos y solicito la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la LOPNA. Es todo. Seguidamente la Juez, le informa al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del CO.P.P., se identifica así: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de la Comunidad Cardón, Jurisdicción de éste Municipio, Estado Falcón, en donde nació el día 07-07-87, hijo de XXX y XXX, itulares de la Cédulas de Identidad Nos. XXX… y XXX, respectivamente, domiciliado en Municipio Carirubana del Estado Facón. EL ADOLESCENTE expone: no quiero declarar. Seguidamente, la Defensa expone: Oída la exposición del Ministerio Público, en cuanto a los hechos imputados a mi defendido donde manifiesta, refrendadas por las actuaciones policiales que se anexan a la causa, que se le incautó un cilindro de metal para almacenar gas domestico, y por cuanto la solicitud fiscal está acorde tanto a la imputación como a la




precalificación jurídica del delito, la defensa no objeta la imposición de las medidas cautelares, mientras dure el desarrollo de la investigación que se inicia, ya que será ésta la que arroje en definitiva la conducta desplegada por el hoy imputado; en consecuencia la Defensa se adhiere a la solicitud de la Representación Fiscal .Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, visto el escrito de presentación y las actas policiales acompañadas al mismo, y por cuanto la presente causa se encuentra en la fase investigativa, éste tribunal Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE y le impone las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la LOPNA; en ese sentido deberá presentarse por ante éste tribunal los días miércoles de cada semana, debiendo sus progenitores informar a éste tribunal mensualmente sobre la conducta o comportamiento del adolescente desde la presente fecha. Se acuerda seguir el procedimiento de la presente causa por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo la 1:00 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintiun días del mes del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO


Abg. LANDO AMADO
DEFENSORA VII

EL ADOLESCENTE
Abg. EUCARINA LUGO





REPRESENTANTE




LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER










NOTA: En esta misma fecha se libró oficio N°. 2485-006-P, a la Comandancia de la Policía, Zona 2, Destacamento N°. 21, con sede en este Municipio. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER.