REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Punto Fijo, 21 de abril de 2005.
AÑOS: 195° Y 146°

EXPEDIENTE No. 2002-1622
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.802.724 y con domicilio en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DEMANDADO: EMPRESA ANAOLI S.A.
MOTIVO: CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY DEL TRABAJO


De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en la misma, se dictó sentencia en fecha 14 de Junio de 2.002, quedando definitivamente firme por auto de fecha 18 de Abril de 2005. Ahora bien, el artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Los procesos laborales que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva”. Por su parte, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Del análisis de las normas supra citadas, se evidencia que éste tribunal ha dejado de ser competente para realizar la siguiente etapa del proceso, esto es, los actos que permitan la ejecución de la sentencia recaída en la presente causa, ya que en razón de la materia, su conocimiento corresponde a un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la conformación y puesta en funcionamiento de los nuevos Tribunales que conforman el Circuito Judicial Laboral, con sede en ésta Ciudad de Punto Fijo, del Municipio



Carirubana del Estado Falcón, conforme a lo previsto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa en razón de la materia, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana.
Remítase con oficio el expediente al tribunal competente en la oportunidad legal.
Se acuerda la notificación de las partes, mediante boletas.
Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER

Nota: La anterior decisión se publicó y agregó al Expediente a la hora de las dos de tarde (2:00 p.m), Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Se libraron las boletas de notificación ordenadas y se entregaron al alguacil para su práctica. Conste. Fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER