REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN PUNTO FIJO
Punto Fijo, 26 de abril de 2005.
Años: 194º y 146º.

Vista las actas procesales del presente expediente de: DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por: ROMULO PASTOR PEROZO, contra: EMPRESA EXPRESOS ALIANZA C.A., ahora bien de las actas que integran el presente expediente se desprende que la última actuación de las partes data del 21-09-1999, desprendiéndose que desde esa fecha hasta el día de hoy: 26-04-2005, ha transcurrido un lapso de tiempo de: CINCO (05) años, SIETE (07) meses y CINCO (05) días, sin que las partes interesadas hayan ejecutado acto alguno al procedimiento capaz de dar impulso al juicio. Así las cosas, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consagra la perención anual de la causa por inactividad de las partes, y ello debe ser así por cuanto al interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, siendo la demanda ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de que la función pública del proceso que éste, una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la Sentencia.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la presente causa, por haber transcurrido más de UN (01) año sin que los litigantes hayan ejecutado acto alguno de procedimiento capaz de impulsar el juicio, todo ello de conformidad al encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena notificar a las partes integrantes del presente juicio de la decisión dictada por éste Juzgado. Regístrese y Publíquese. En Punto Fijo a los Veintiséis días del mes de Abril de dos mil cinco. Años: 194º y 146º.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abogada ADA THAYS TORRES MATHEUS
LA SECRETARIA,

Abogada MARIA A. PINEDA.
Expediente Nº.001-99.-