REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado de los Municipios Colina y Petit
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Vela; Veintinueve (29) de Abril de Año Dos Mil Cinco (2005).
AÑOS: 194º Y 146º

Expediente Nº 134-2004.-


DEMANDANTE:
HIGUERA GARCIA MARLIN MARCELLA, en representación de sus menores hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA

DEMANDADO:
YAMIR JESUS CALDERA MARTINEZ

CAUSA:
OBLIGACION ALIMENTARIA.



Se inicia la presente Causa, en fecha Tres (03) de Marzo del pasado año Dos Mil Cuatro (2004), en virtud de la comparecencia a éste Tribunal de la Ciudadana: HIGUERA GARCIA MARLIN MARCELLA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.733.923, Residenciada en el Sector León Colina, Calle Colón, entre Iturbe y Talavera de esta Población de La Vela, Municipio Autónomo Colina, del Estado Falcón, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente la Secretaria Titular de éste Tribunal, procedió a levantar el Acta respectiva donde la solicitante expuso: “Como quiera que el Ciudadano YAMIR JESUS CALDERA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.313, padre de mis menores hijos… no sufraga las necesidades prioritarias del hogar, como alimentación, vestidos, vivienda, asistencia medica, medicina y recreación, por esa razón, es que solicito la obligación alimentaría para mis menores hijos….” de quienes consignó copias certificadas de actas de nacimientos de los menores Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, (Fs. 3, 4 y 5). Así como copia al fotostato de su cédula de identidad, suministrando igualmente la dirección del Ciudadano YAMIR JESUS CALDERA MARTINEZ, es decir, en una Granja ubicada en la Población de Mataruca, a cien metros de la Alcabala y de la vía que conduce al Caserío Las Ventosas de esta Jurisdicción. En la misma fecha de la solicitud (03-03-04) se admite la misma cuanto a lugar a derecho, (F. 7), se ordena la citación del mencionado padre Ciudadano: YAMIR JESUS CALDERA MARTINEZ, a los fines de la contestación a la solicitud, previa conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cumplida la citación respectiva (F. 8 y 9). En el despacho del día Quince (15) de Marzo del Año Dos Mil Cuatro, comparecieron los ciudadanos: YAMIR JESUS CALDERA MARTINEZ y MARLIN MARCELLA HIGUERA GARCIA, a fin de dar contestación a la solicitud se celebró el acto conciliatorio donde el primero de los nombrados manifestó al Tribunal que para el momento no tenía trabajo pero que se comprometía a buscar uno que le permitiese satisfacer las necesidades de sus hijos, ya que lo que hacía para el momento era acondicionar un terreno donde tiene un cultivo de pimentón de sesenta metros cuadrados, y que lo que eso le generaba constituía el aporte que él le hacía a sus hijos, que reconocía que dicho aporte no era suficiente pero que ha realizado múltiples diligencias para la consecución de un trabajo, lo cual le ha resultado infructuoso pero que de todas formas continuaba en la búsqueda de un trabajo que le permitiese sufragarles las necesidades a sus hijos, presente como estaba la Ciudadana MARLIN MARCELLA HIGUERA GARCIA, manifestó estar de acuerdo con la proposición, que aspiraba que a corto plazo se resolviera la situación, solicitando las partes la Homologación y el archivo del expediente(F.10). En fecha 13 de Abril del presente año, compareció por ante este Tribunal, previamente citada, la Ciudadana HIGUERA GARCIA MARLIN MARCELLA, e informa al despacho, que el ciudadano YAMIR JESUS CALDERA MARTINEZ, (obligado alimentario), ha venido cumpliendo con la pensión alimentaría, de sus menores hijos, ya que para el mes de Octubre del pasado año, se fue a trabajar a oriente, y le aportaba semanalmente CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo), y algunas veces CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANAL, (150.000,oo), que tal circunstancia lo podía demostrar con algunos depósitos que el obligado alimentario le hacía por ante el Banco de Venezuela, así como, con personas conocidas que venían desde oriente, y con quienes le remitían su aporte, que ésto ocurrió hasta la primera semana del mes de Diciembre del pasado año, en que se le venció el contrato, pero que actualmente le aporta TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo) diarios, que los obtiene de un carro que dicho obligado alimentario tiene trabajando en una línea. (F. 13).
PRIMERO: La filiación de los menores: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, quedaron suficientemente evidenciadas mediante la consignación de las Copias Certificadas de Actas de Nacimiento (fs. 3, 4 y 5).
SEGUNDO: Iniciada la causa de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se admite en fecha Tres de Marzo del pasado año Dos Mil Cuatro (2004) (f.7); y tramitada de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el padre accionado convino en buscar trabajo para cumplir con las necesidades de sus menores hijos, dicha propuesta fue aceptada en todas sus partes por la ciudadana HIGUERA GARCIA MARLIN MARCELLA.
TERCERO: El caso que nos ocupa es un procedimiento de Pensión Alimentaría, y como quiera que en la presente solicitud en la oportunidad de la comparecencia del padre accionado, éste convino en buscar trabajo para cumplir con las necesidades de sus menores hijos, y vista la comparecencia y exposición de la ciudadana HIGUERA GARCIA MARLIN MARCELLA, quien manifestó que el Ciudadano YAMIR JESUS CALDERA MARTINEZ, obtuvo su trabajo en el Oriente del País, y con sus ingresos le venía aportando semanalmente, y hasta la primera quincena del mes de Diciembre del pasado año, CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo Bs.) , y algunas veces CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANAL, (150.000,oo Bs.), pero que para el momento le está aportando TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo Bs.) diarios, que los obtiene de lo que le produce un carro, que dicho obligado alimentario tiene trabajando en una línea, por lo que se obvia, en consecuencia el procedimiento contencioso, y cumplidas las ofertas cursantes, tal como se evidencia de la exposición realizada por la Ciudadana HIGUERA GARCIA MARLIN MARCELLA, (f. 13), es por lo que este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes en materia de pensión Alimentaria y de conformidad con Resolución Nº 1.278 de fecha: 22-08-2000, y vista la Conciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo preceptúado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 8 Ejusdem HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes en fecha: 15-03-2004, por estar facultado para ello y así lo decide. Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.

La Juez.,

DRA.: REINA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
La Secretaria.,

LISBETH ATENCIO R.


En esta misma fecha, Veintinueve de Abril del Año Dos Mil Cinco, y constante de Tres (03) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.,

LISBETH ATENCIO R.