REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 13 de abril de Dos Mil Cinco
194º y 146
EXP. NO. 187-04

DEMANDANTE: OSVALDO VIZCAINO, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 4.705.446, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: AGROPECUARIA COSTHACAN C.A., representada por JUAN DIEGO HAACK SALDIVIA, mayor de edad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.845.844, en su condición de Director.
Motivo: OPERACIÓN DE DESLINDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, constata que la causa ha estado paralizada desde el día 12 de abril de 2004, sin que se haya ejecutado ningún acto en el Procedimiento de Operación de Deslinde y no constando en actas interés procesal en impulsar el presente juicio, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso de un año indicado en el referido artículo, se ha consumado la perención establecida en el encabezamiento del articulo 267, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual se declara.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nº 187-04, contentivo de Procedimiento de Operación de Deslinde, interpuesto por el ciudadano Oswaldo Vizcaíno, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, identificada con la cédula de identidad Nº 4.705.446, domiciliado en Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Costhacam C.A., representada por Juan Diego Haack Valdivia, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 5.845.844, en su condicion de director y/o Alejandro Gómez Amaral, identificado con la cedula de identidad No. 10.345.874, ambos domiciliados en Caracas. Así mismo se acuerda librar boletas de Notificación a las partes sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la última de las notificaciones de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con el articulo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archívese el presente expediente y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los trece días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2.005).

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.

LA SECRETARIA,

Ramona de Rodríguez.

NOTA: En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho y siendo las once antes-meridiem, se dictó y publicó el fallo que antecede. Se registró bajo el No. 05.
LA SECRETARIA

Ramona de Rodríguez.