REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 14 de abril de Dos Mil Cinco
194º y 146
EXP. NO. 120-02

DEMANDANTE: MARIA LUCIA CHAVIEL, mayor de edad, casada, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. 18.218.311, domiciliada en el sector El Quince de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO FERRER, mayor de edad, casado, venezolano, obrero, titular de la cedula de identidad No. 15.237.888, domiciliado en esta población de Mene de Mauroa, del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Motivo: OBLIGACION ALIMENTARIA

De conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue, cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, por lo que, en tal caso, este Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, constata que desde el día 10 de junio de 2002, fecha en que se admitió la demanda, la causa ha estado paralizada por mas de treinta días, sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado y no constando en actas interés procesal en impulsar el presente juicio, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso de tres meses , se ha consumado la perención establecida en el ordinal primero del articulo 267, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual se declara.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nº 120-02, contentivo de demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana MARIA LUCIA CHAVIEL, mayor de edad, venezolana, casada, de oficios del hogar, identificada con la cédula de identidad Nº 18.218.311, domiciliada en el sector El Quince de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nº 15.237.888, domiciliado en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Así mismo se acuerda librar boleta de Notificación a la parte demandante sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la misma, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con el articulo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archívese el presente expediente y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los catorce días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2.005).

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO

LA SECRETARIA,
Ramona de Rodríguez.

NOTA: En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho y siendo las diez antes-meridiem, se dictó y publicó el fallo que antecede. Se registró bajo el No. 06.
LA SECRETARIA, Ramona de Rodríguez.