REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 28-04-2005, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Embargo Preventivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 17-05-2005, se le da entrada a diligencia suscrita el Abog. Alberto Castillo, actuando con el carácter de autos, en virtud con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, por lo que se ordena librar las Notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 17-05-2.005, se dicta auto, por cuanto este Tribunal no cuenta con resguardo policial, una vez realizada la notificación respectiva al Órgano competente por no tener agentes disponible, en consecuencia este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, por lo que se ordena librar las Notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 30-05-2.005, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el Abog. Alberto Castillo, en contra del ciudadano: Julio Velarde; en dicho acto este Tribunal a solicitud de la parte Demandante, Declaró Preventivamente Embargado Bienes Muebles, los cuales se pone bajo la Guarda y Custodia de la ciudadana: Xiomara Icario de Atienza, quien se identificó como Progenitora de la Esposa del Demandado, a solicitud del Ejecutante, quien se comprometió a cuidar como buen padre de familia; así mismo la parte Ejecutante se reservó el derecho de seguir señalando Bienes propiedad del demandado de auto, por cuanto el avalúo practicado no cubre el monto condenado por el Tribunal de la Causa.-
En fecha 30-09-2.005, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 30-05-2.005; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio Nº 328-2005, constante de veintiún (21) folios útiles.-