REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

En el día de hoy, veintiséis (26) de Abril del Año Dos Mil Cinco (2.005); siendo las 12:30 p.m., se traslada y constituye Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en Un (01) Inmueble (casa), ubicado en la calle Principal, Sector Las Calderas, Municipio Autónomo Colina estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue Ubaldo Lugo; SUR: con propiedad que es o fue de Minerva leen de Pacheco; ESTE: con vía pública que conduce al Caserío Las Calderas, que es su frente; y OESTE: con calle sin nombre, en compañía de la Parte Actora Abog.: FREDDY JOSE RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.557, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual Decreto Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bien Inmueble (una parcela de terreno), de aproximadamente Quinientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados (583 Mts2) y las Bienhechurìas sobre ella edificada en Inmueble de la legitima propiedad del Codemandado Ciudadano: NAPOLEON ALVARADO CHAVEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.182.019, en el Juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta por el Banco Confederado S.A., Representado en el Acto por su Apoderado Judicial Abogado: FREDDY JOSE RANGEL RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 80.557, contra los Ciudadanos: BELEN DELMORAL MEDINA, CARMEN DABOIN DE DELMORAL, NAPOLEON ALVARADO CHAVEZ Y HUGOLINA DELMORAL DE ALVARADO, en su condición de Deudores y Garantes Hipotecarios en el Juicio de Ejecución de Hipoteca, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SEICIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.655.227,79).- Encontrándose el Tribunal constituido en dicha Dirección el Tribunal deja constancia que para el momento de la Práctica de la Medida en referencia el Inmueble (casa), esta desocupado y con apariencia de abandono.- El Tribunal deja constancia que el Inmueble en referencia se encuentra para el momento de la Práctica Desprovisto de Personas y de Bienes (desocupado), y posee Cuatro (04) habitaciones, Tres (03) Salas Sanitarias, Cocina, Comedor, lavandero, Dieciséis (16) ventanas, Trece (13) de las cuales no existen y Trece (13) existentes, de las ventanas existentes Seis (06) ventanas con cristales, Once (11) Marcos sin puertas y Dos (02) habitaciones con su Sala Sanitaria, de las Cuatro (04) Salas Sanitarias solamente Una (01) tiene el vaso de W.C., el Inmueble tiene techo de acerolit .-En este estado el Tribunal le concede el Derecho de Palabra a la Parte Actora Abog.: FREDDY JOSE RANGEL RODRIGUEZ, antes identificado quien expone: “Solicita se Ejecute la Medida Practicada es todo”.-Seguidamente el Tribunal deja constancia de la comparecencia del Representante de la Depositaria Judicial Falcón C.A.. Ciudadano: OMAR ENRIQUE ESTRADA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien Juró y Aceptó fielmente la designación recaída en su persona y quien expone: “Acepto el Cargo para el cual fui designado en nombre de mi Representada. Quiero dejar constancia que en acuerdo con la Parte Actora la vigilancia del Inmueble (casa), no se hará vigilancia permanente sino mediante rondas periódicas es todo.- Acto seguido este Tribunal designa como Perito Avaluador al Ciudadano: ALI GUSTAVO SANCHEZ BULMES, titular de la cedula de identidad Nº 2.354.088, mayor de edad, venezolano, casado, domiciliado en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien estando presente acepta el Cargo recaído en su persona y tomado el juramento de Ley jura cumplir con los deberes inherentes al Cargo para el cual fue designado a quien se le concede el Derecho de Palabra y expone: “El terreno del Inmueble antes descrito y objeto de la presente Medida mide aproximadamente SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 Mts2), en las bienhechurìas miden aproximadamente CIENTO VEITE METROS CUADRADOS (120 Mts2) las bienhechurìas están construidas con bloques de cemento, tiene techo de acerolit, están completamente cercadas con paredes de bloques de cemento.- El Inmueble (casa) se encuentra en completamente estado de abandono y muy abandonado porque ha sido objeto de desvalijamiento.- Le asigno un precio de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (18.000.000,00) es todo”.- Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL EMBARGO EJECUTIVO DEL BIEN INMUEBLE, objeto de la presente Medida e identificado por la Parte Actora y hace formal entrega de el Bien objeto de la misma para su Guarda y Custodia a la Depositaria Judicial Falcón C.A., en la persona de su Representante Ciudadano: OMAR ENRIQUE ESTRADA, antes identificado recibiéndolo conforme.- Seguidamente el Tribunal da por concluido el presente Acto y ordena su reconstitución a su Sede de Origen, siendo las 2:30 p.m.- Es todo. Terminó se Leyó y conformes firman.
La Juez Ejecutor

Abog. Belkis Colina de Vargas.-

La Parte Actora

Abog. Freddy José Rangel Rodríguez.-

El Depositario Judicial

Omar Enrique Estrada.-

El Perito Avaluador

Ali Gustavo Sánchez B.-

La Secretaria

Eusebia Sánchez.-