REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Churuguara, 25 de Abril del 2.005
Exp Nª 38-2005
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Abril del 2.005, siendo las 10:15 AM se Constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Uniòn, Bolivar y Sucre de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, a cargo del Abogado Arcángel Reyes Hernandez en su condición de Juez Provisorio y su Secretaria Madeley Mora Céspedes, en una Casa ubicada en la Calle Bolivar de la Población de Churuguara, Municipio Federaciòn del Estado Falcòn, en compañía del Abogado Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Nª 54.453, a fin de darle estricto cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del Demandado FIRMA J.R. SERVICIOS ROJAS, JOSE GREGORIO ROJAS ROMERO Y WILMER RAMON HENRIQUEZ, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripciòn Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Al encontrarnos a la puerta del frente de la Casa se le Notifico de la Medida a Ejecutar a una persona y dijo llamarse José Gregorio Rojas Romero, titular de la Cédula de Identidad Personal Nª 7.491.314. Se le concede el derecho de palabra y expone: Asistido como me encuentro por el Abogado en ejercicio CASTOR SEGUNDO DIAZ TORREALBA de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nª 6.564.817 e inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Nª 56.584. En este Acto me doy por Notificado en nombre propio y en nombre de la Firma Comercial J.R. Servicios Rojas debidamente identificados en los autos anteriores para todos los efectos del presente Juicio, en tal sentido para evitar la Materialización de la presente Medida de Embargo Preventivo ofrezco PAGAR en este Acto al BANCO PROVINCIAL la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) cancelado de la siguiente manera: CHEQUE girado contra la Cuenta Corriente Nª. 0006-0003-28-0030006595, Cheque signado bajo el Nª 01873314 a la Orden de la referida Entidad Bancaria de Fecha 25-04-2.005 de la Agencia de Churuguara del Banco de Coro. En tal sentido declaro expresamente que soy deudor del Banco Provincial por la cantidad de 20.017.110,56 Bolívares que comprenden Capital e Intereses los cuales me comprometo a cancelar dentro de un lapso no mayor de Noventa (90) dias continuos y que personalmente en nombre personal y de mi representada me obliga a ello en este Acto. Con el abono parcial a la deuda total aquí antes mencionada solicito respetuosamente a la Entidad Bancaria se sirva exonerar la totalidad de los Intereses que hoy adeudo y se sirva elevar a la Junta de dicho Banco la presente solicitud de exoneración total de los Intereses para poder honrar y cumplir el Pago del Capital, una vez sea decidido por esa Instituciòn el presente pedimento. Asi mismo Cancelo en este Acto como PAGO UNICO la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES de Abogado, Pago este que se entienden único sin que impliquen otro Pago por el presente motivo y lo Cancelo de la siguiente manera contra la Cuenta Corriente Nª 0006-0003-28-0030006295, CHEQUE signado bajo el Nª 01874015 de la Agencia de Churuguara del Banco de Coro. Por ultimo declaro expresamente Convenir tanto en los hechos como en el derecho invocados en el libelo de demanda el cual declaro conocer en este acto y nuevamente solicito por encontrarme en una situación económica difícil y precaria la exoneración del total de los Intereses para poder honrar asi los compromisos por mí asumidos, es todo. En este estado el Apoderado de la parte actora expone: Visto la exposición de la parte Demandada debidamente asistida de Abogado en la cual Cancela de forma parcial la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) de la deuda total que es por la cantidad de 20.017.110,56 Bolívares, la recibo en este acto en nombre de mí representado y me obligo a elevar a la Junta Crediticia de la Junta del Banco Provincial la solicitud de exoneración de los Intereses quedando entendido que serà mi representado el único que podrá realizar dicha exoneración la cual serà Notificada por mi persona al Demandado, quién deberá cancelar la totalidad de las sumas indicada por el Banco dentro de un lapso no mayor de Noventa (90) dias, asi mismo acepto como Pago Unico por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad antes señalada, pido al Tribunal se sirva abstenerse de practicar la Medida Preventiva de Embargo y sea remitida a la brevedad posible al Tribunal de la causa, consigno para que sea agregada a la presente Comisión La posesión deudora de la parte Demandada, es todo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Federaciòn, Uniòn, Bolivar y Sucre de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, Visto el CONVENIMIENTO al cual han llegado las partes donde solicitan al Tribunal la Suspensiòn de la Medida de Preventiva de Embargo , ACUERDA de conformidad con lo solicitado y ordena se remita esta Acta al Tribunal de la causa, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripciòn Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Siendo las 11:10 A.m. (Horas de la Mañana) el Tribunal acuerda el regreso a su sede natural, se levanta el Acta y firman los presentes. EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. ARCANGEL REYES HERNANDEZ; EL ABOGADO APODERADO: JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS; EL NOTIFICADO: JOSE GREGORIO ROJAS ROMERO; EL ABOGADO ASISTENTE: CASTOR SEGUNDO DIAZ TORREALBA; LA SECRETARIA : MADELEY MORA CESPEDES.-