REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-S-2001-000047
ASUNTO : IG01-S-2001-000047
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Procede esta Corte de Apelaciones a emitir pronunciamiento respecto de la Consulta efectuada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia e lo Penal, Hacienda y salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida contra los ciudadanos ALBERTO NICOLAS VARGAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad N° 12743.952 el primero de los nombrados e indocumentado el segundo, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano VICTOR RAMÓN RIVERO, a la Sentencia dictada en fecha 5 de Mayo de 1999, por el referido Despacho Judicial que declaró el SOBRESEIMIENTO de la misma con fundamento en lo dispuesto por los artículos 182, 312 Ordinal 7° y 314 del derogad Código de Enjuiciamiento Criminal es decir, por prescripción de la acción penal, establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal.
En fecha 25 de mayo de 1999, el mencionado Despacho Judicial ordenó remitir el expediente al extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal a los fines de la resolución de la Consulta ordenada, siendo que ante la entrada en Vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 01 de Julio de 1999, el expediente se recibió ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el régimen procesal transitorio, el cual ordenó el día 18 de mayo de 2001, remitirlo a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 11 de Octubre de 2001 se recibieron las actuaciones, dándose cuenta en Sala.
El 9 de Marzo de 2005, se avocaron a su conocimiento los Jueces Rangel Montes Chirinos, Marlene Marín de Perozo y Glenda Zulay Oviedo Rangel, designándose ponente a la última Jueza nombrada.
Estando en la oportunidad de decidir precede a hacerlo este Tribunal Colegiado en los términos siguientes:
LOS HECHOS
Los hechos por los cuales se juzgó a los ciudadanos ALBERTO NICOLAS VARGAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, fueron los siguientes: Que el día 9 de Abril de 1995, se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el médico Rubén Núñez de la Medicatura Rural de Tucacas, informando que al referido Centro Asistencial irrumpieron tres sujetos portando armas de fuego y blancas, quienes efectuaron varios disparos en el interior de la sala de emergencia de dicha sede, logrando lesionar en el omoplato izquierdo al funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales de guardia Víctor Rivero, despojándolo de su arma de reglamento y dándose a la fuga.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Corte de Apelaciones que en la presente causa fue dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, declarando el Sobreseimiento de la Causa, seguida contra los procesados antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves y Violencia a la Autoridad, previstos en los artículos 415 y 219 primer aparte del Código Penal en perjuicio de ciudadano Víctor Rivero, agente Policial. Dicho pronunciamiento fue fundamentado en la forma siguiente:
“…El delito de Lesiones Personales consagrado en el artículo 415 del Código Penal contempla una sanción de TRES A DOCE MESES DE PRISIÓN, mientras que el delito de Violencia a la Autoridad previsto en el artículo 219 ejusdem (sic) prevé una pena DE TRES MESES A DOS AÑOS, en su primer aparte, que de acuerdo con el artículo 88 del mismo Código la pena a aplicarse a ambos imputados sería de dos años, siete meses de prisión, pero habida cuenta que el hecho delictivo perpetrado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO TORRES y ALBERTO NICOLAS VARGAS, fue en la fecha 9 de abril de 1995, y que ambos delitos tanto el señalado en el 415 correspondiente a LESIONES PERSONALES como el determinado en el artículo 219 correspondiente a VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, tienen una prescripción de pena de tres años, de acuerdo a lo establecido ene la artículo 108 en su ordinal 5°, observándose que hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo necesario para que prescriba la acción penal para perseguirlo, lo ajustado y procedente en la presente causa en decretar en SOBRESEIMIENTO de la misma por haber prescrito la acción penal, de conformidad con el artículo 312 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal en concordancia con el artículo 314 ejusdem (sic)… (Folios 75 al 110 de la primera pieza del expediente).
Ahora bien, la antes aludida decisión le fue impuesta a los procesados de autos el día 11 de Mayo de 1999 por el referido Tribunal de Primera Instancia, quienes manifestaron “…nos damos por notificados de la sentencia que se nos acaba de leer y por cuanto estamos conforme le solicitamos al ciudadano Juez de la causa nos conceda el Beneficio de Libertad bajo Fianza y nos exima de presentar fiadores ya que residimos en la población de Tucacas...”.
Ante esta solicitud el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal acordó otorgar el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza en la modalidad de caución juratoria a los procesados de autos en fecha 12 de Mayo de 1999, ordenando consultar con el Juzgado Superior Penal la referida decisión.
Al folio 127 de las actuaciones contenidas en la primera pieza del expediente se constata que el extinto Juzgado Primero Penal dictó auto el día 25 de Mayo de 1999 mediante el cual ordenó someter a consulta la Sentencia dictada por el mismo en fecha 5 de Mayo de 1999 remitiendo las actuaciones al Juzgado Superior Segundo en lo Penal, al cual no ingresaron las actuaciones, siendo recibidas el 18 de Mayo de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio.
Todo lo anteriormente expuesto permite concluir que el Tribunal de Primera Instancia ordenó la Consulta con el Tribunal Superior competente de la Sentencia que declaró el Sobreseimiento de la causa; por cuanto el artículo 315 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal disponía: “El Sobreseimiento tiene siempre fuerza de sentencia definitiva, debiendo consultarse de oficio con el Superior”.
No obstante se verifica que el Tribunal Superior no emitió el correspondiente pronunciamiento y ante de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la causa se insertó en el Régimen Procesal Transitorio, el cual en el artículo 524 consagra: Las sentencias definitivas o interlocutoria no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación…” (Negritas de esta Alzada)
De la disposición anterior se desprende que la decisión que declaró el Sobreseimiento de la causa seguida por el delito de Lesiones Personales y Violencia a la Autoridad contra los ciudadanos José Francisco Torres y Alberto Nicolás Vargas, es una sentencia con fuerza de definitiva que no tiene consulta,. Sin embargo, las sentencias objeto de consulta debían ser decididas por la Corte de Apelaciones. conforme a criterio jurisprudencial de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02-04-2001 N° 397, que estableció:”… Vigente el Código de Enjuiciamiento Criminal, la consulta a la que estaban sometidas las decisiones de primera instancia, equivalían con respecto al Ministerio Público y al reo, como si hubiesen apelado; por tanto, la consulta pendiente de decisión al momento de entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, debe ser resuelta por el Tribunal Superior correspondiente…”,
No obstante, observa este Tribunal Colegiado que conforme al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “… las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…” y conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente N° 05-0182, del 06-04-05, que estableció:
… observa esta Sala que la sentencia presuntamente lesiva fue dictada bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, aun cuando el proceso seguido contra el ciudadano Carlos Alberto Marín Fuentes se inició bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, las disposiciones transitorias de la prenombrada ley establecieron su aplicación inmediata, incluso para las causas en curso.
Así, el artículo 509 del referido Código Orgánico Procesal Penal… señala lo siguientes… <
>
De lo anterior se colige que contra las sentencias definitivas _condenatorias o absolutorias_ sólo podía ejercerse el recurso de apelación como medio de impugnación, quedando excluidas, en consecuencia, las consultas obligatorias de los fallos, en tal sentido, no existía el deber de consultar la sentencia presuntamente lesiva con el Tribunal Superior jerárquico…
En consecuencia, la Consulta efectuada ante esta Alzada por remisión que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de este Circuito Judicial Penal debe ser declarada INADMISIBLE, conforme a la disposición antes trascrita y el criterio jurisprudencial parcialmente trascrito. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA CONSULTA EFECTUADA A LA SENTENCIA QUE DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos ALBERTO NICOLAS VARGAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad N° 12743.952 el primero de los nombrados e indocumentado el segundo, por los delitos de LESIONES PERSONALES y VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 12 días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE PONENTE
RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ TITULAR
MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA TITULAR
ANA MARÍA PETIT SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Causa N° IG01-S-2001-000047