REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Coro
Coro, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2005-000008
ASUNTO : IP01-O-2005-000008


Magistrada Ponente: MARLENE J MARIN de PEROZO

Inició la presente causa mediante solicitud de Amparo Constitucional incoada por la Abogada Solangel Castillo de Villavicencio, titular de la cédula de identidad N° 8.002.680, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal del Estado Falcón, con sede en esta ciudad, en representación del Acusado GUILLERMO HIDALGO CAMBERO, Venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.523.564, de 43 años de edad, residenciado en el Sector El Jujuy, Finca Caracanal, Tucuere, Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, en el asunto seguido ante el Tribunal Primero de Ejecución, con el n° IJ01-S-2003-000493 (Asunto Principal) y IP01-P-2004-000170 (Asunto), por la comisión de los delitos de Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 415 y 278 del Código Penal, en Perjuicio de JOSE SEGARRA; dicha Acción va dirigida contra la conducta lesiva y omisiva, según sus alegatos, asumida por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA y donde para el momento de la lesión se encontraba como JUEZA ENCARGADA la Abogada RITA CACERES, consistente en la: omisión de la notificación de la publicación del fallo de fecha 01 de marzo de 2005, al acusado y a su defensora, violando lo establecido en los artículos 49 ordinal 1° y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resultante la predicha omisión de la notificación de la publicación del auto motivado de fecha 01 de marzo de 2005, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en fecha 25 de febrero de 2005, en el que además se dictara auto de firmeza en fecha 16 de marzo de 2005, lo que a su juicio contraviene lo establecido en el artículos mencionados ut supra, debido a la conducta omisiva y lesiva por parte del Juez agraviante.
Señalando también la accionante que con todo ello le resulta imposible recurrir por vía ordinaria de la pena impuesta, y que le causa un gravamen irreparable “como lo es estar detenido por el lapso de aproximadamente NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tal y como, se desprende del cómputo de la pena dictado por el Tribunal Primero de Ejecución”, lo que a su vista viola igualmente su derecho a la vida y a la libertad.

Ingresadas estas actuaciones a esta Instancia Superior, en fecha 12 de abril de 2005, se le dio entrada y se designó como PONENTE a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando dentro de la oportunidad legal para resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo propuesta, se hacen las siguientes consideraciones:

Capitulo Primero
NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION DE AMPARO INTERPUESTA

Las características especiales del procedimiento de amparo se destacan al momento de intentar la acción.
Todo Juez Constitucional debe velar por el cumplimiento de los principios y garantías contenidos en el Texto Constitucional.
En la presente causa, estamos en presencia de un amparo intentado en virtud de haberse producido un hecho omisivo y lesivo en el transcurso de un proceso judicial, por cuanto la accionante alega la conducta omisiva y lesiva de la Jueza (Suplente) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Cuarto de Control, al no notificarle a su persona como defensora y a su defendido, de la publicación del auto motivado de fecha 01 de marzo de 2005, a los efectos de poder recurrir por vía ordinaria contra mismo. Tal conducta omisiva de la Jueza, quien no les notificó, vulnera las garantías constitucionales del derecho a la defensa y el derecho de acceder a la justicia.
De lo anterior se deduce que estamos en presencia de un amparo contra una lesión por omisión judicial equiparable al que se intenta contra un acto judicial, a tal efecto, así lo ha reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:(s. S.C. del 28-07-2000, exp. 00-0529)

8.- Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación.
Todo retardo injustificado de un acto procesal que ha debido tener lugar, que lesiona a una parte en su situación jurídica, amenazando la irreparabilidad de la misma, es atacable por la vía de amparo; pero hay conductas activas de los jueces que retardan injustificadamente la declaración o actuación de los derechos de una de las partes, interfiriendo con la garantía judicial que consagra el artículo 49 de la Constitución vigente, tal como ocurre cuando un juez oye una apelación en ambos efectos, cuando ha debido oírla en uno solo, retardando así un acto que ha debido llevarse a cabo.


Capitulo Segundo
DE LA COMPETENCIA

Conforme se evidencia de lo anteriormente trascrito, la acción de amparo incoada lo es contra un acto u omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en no notificar a la hoy Accionante y su defendido de la publicación de un auto motivado, a los fines de recurrir contra el mismo por vía ordinaria, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer, por ser el Tribunal de Superior Jerarquía al denunciado como Agraviante en el presente caso. Así se decide.

Capitulo Tercero
DE LA ADMISIBILIDAD

Luego de haberse atribuido la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de amparo, lo que hace bajo las siguientes consideraciones:

La presente solicitud cumple con los extremos exigidos por la Ley para la admisión del mismo, cuales son:
Requisitos específicos contenidos en al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Se alegó en la acción que la supuesta agraviante omitió notificar de la publicación del auto de motivado de la audiencia preliminar, al acusado y a su defensora, lo que presuntamente lesiona el derecho constitucional del defendido de la Accionante, a saber: del derecho a la defensa y de acceder a la justicia, por lo que se trata de un amparo contra una omisión judicial.
No está comprendido entre las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 ejusdem:
Inexistencias de otras vías judiciales idóneas para la protección constitucional: No se observa de las copias certificadas consignadas por la Defensora Pública que se haya hecho uso de los medios judiciales ordinarios o que hayan sido acogidas al haberse ejercido.

Condiciones inherentes a la violación constitucional:
No se evidencia que haya cesado la presunta violación constitucional.
No se hace mención alguna al ordinal 2°, ya que este refiere solo a las amenazas y no a omisiones.
Es posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida por previsión del artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No consta el consentimiento del agraviado, y tampoco han transcurrido más de seis (06) meses desde la fecha en que se produjo la supuesta omisión lesiva.
No se trata de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia.

Condiciones generales de admisibilidad contenidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente: El amparo solicitado no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Se concluye que la solicitud es admisible. Y así se decide.

Capitulo Cuarto
SECUELA PROCEDIMENTAL

Para la sustanciación del amparo, esta Sala acoge el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente Nº 00-0010, de fecha 1º de Febrero de 2.000, caso Mejía – Sánchez, que dispuso:
2.- Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.
Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aun dentro de la audiencia pública, más no después, sin necesidad de probar su interés. Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública.
La falta de comparecencia del juez que dicte el fallo impugnado o de quien esté a cargo del tribunal, no significará aceptación de los hechos, y el órgano que conoce del amparo, examinará la decisión impugnada.


Capitulo Quinto
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por la Abogada Solangel Castillo de Villavicencio, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal del Estado Falcón, con sede en esta ciudad, en representación del Acusado GUILLERMO HIDALGO CAMBERO, por lo que SE ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO propuesta contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Penal, para cuya fundamentación denunció, la violación de sus derechos a la defensa y al de acceder a la justicia, que acoge los artículos 49.1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogada RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA, o de quien se encuentre desempeñando el cargo, del Representante del Ministerio Público y a los Solicitantes para que concurran a ésta Corte de Apelaciones, dentro del lapso de 48 horas luego que conste en autos la última notificación de las partes, para imponerse sobre la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública. Se ordena emplazar a la Jueza Agraviante mediante boleta de notificación y compulsa contentiva de copia certificada del presente auto y de la acción de amparo incoada en su contra.
Publíquese, Regístrese y Comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los 14 días del mes de Abril de 2005.
Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Magistrada Titular



MARLENE J MARÍN de PEROZO
Magistrada Titular y Ponente



RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Magistrado Titular



ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala

En esta fecha se dio cumplimiento a lo decidido.


La Secretaria.