REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Coro
Coro, 20 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2001-000057
ASUNTO : IG01-R-2001-000057
MAGISTRADA PONENTE: MARLENE J MARÍN DE PEROZO
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conocer el recurso de apelación de sentencia ejercido por el Abogado CESAR CURIEL, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 3959, de este domicilio, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano Querellado JOSE LUIS ABREU DE FARIA, en el Asunto N° 2C-59-2000 (Asunto Antiguo ), que se le sigue por el delito de DIFAMACION en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones de Juicio, en fecha 24 de octubre de 2001.
En fecha 30 de noviembre del 2001, se recibieron las actuaciones contentivas del recurso, y se les dio entrada en esta Corte bajo el N° CA-1028-01.
En fecha 05 de diciembre de 2001 se recibió escrito suscrito por el Abogado Querellante MARCOS ALBERTO CORONADO CONTRERAS, donde explana DESISTIR, RENUNCIAR Y EXTINGUIR LA ACCION PENAL, contra el QUERELLADO DE AUTOS.
En fecha 02 de marzo de 2005 se avocaron al conocimiento de la causa las Abogados: GLENDA OVIEDO RANGEL, MARLENE MARIN DE PEROZO y RANGEL ALEXANDER MONTES, en su condición de Magistrados Titulares de esta Alzada, y se designó Ponente a la Magistrada MARLENE J MARIN DE PEROZO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 09 de marzo de 2005 el Magistrado RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, presentó su inhibición conforme al artículo 86 cardinal 8° del texto adjetivo penal.
En fecha 21 de Marzo de 2005 la Abogada YELITZA SEGOVIA, se AVOCO al conocimiento de la causa en su condición de Magistrada Suplente de este Tribunal Colegiado.
En fecha 21 de marzo de 2005 se DECLARO CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado RANGEL MONTES.
Llegado el momento para decidir conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace bajo los siguientes términos:
Se precisa:
En fecha 25 de diciembre de 2001 el ciudadano MARCOS ALBERTO CORONADO CONTRERAS en su condición de Abogado Querellante, consignó un escrito dirigido a esta segunda instancia, el cual es del siguiente tenor:
“ …Quien suscribe, MARCOS ALBERTO CORONADO CONTRERAS, Abogado, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.546.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.205. Actuando en este Acto en mi propio nombre y en representación de mis propios derechos, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: A los efectos de dar por terminado el juicio que por Querella cursa ante esta Corte de Apelaciones en Expediente N° C.A. 1028-01, seguido contra el ciudadano, JOSÉ LUIS DE ABREU FARIA, quien actuara en representación de “HIPERMERCADO LHAU C.A.”; ambos plenamente identificados en el referido Expediente; consigno en este Acto escrito de desistimiento, Renuncia y Extinción de la Acción Penal que por el delito de Difamación agravada ejercí contra el ciudadano, antes mencionado, quien a su vez declara en el escrito que consigno en este Acto que conviene en el mismo y me exonera del pago de las costas que establece el Artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo nos damos el más amplio finiquito. El referido escrito fue Autenticado en la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón en fecha 02 de Noviembre de 2001, bajo el N°. 3, Folio 81.”
Además de lo anterior dicho escrito fue consignado con anexo de Documento Autenticado, ante la Notaría Pública de Coro de este Estado, del que se puede observar:
“Quien suscribe, MARCOS ALBERTO CORONADO CONTRERAS, Abogado, venezolano domiciliado en Coro, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V-3.546.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.205; actuando en este Acto en mi propio nombre y en representación de mis propios derechos e intereses y con el carácter de querellante en el juicio seguido por el delito de difamación agravada …contra el ciudadano, JOSE LUIS DE ABREU FARIA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.614.991, quien actuara en nombre y representación de HIPERMERCADO LHAU C.A. …por medio del presente Documento público declaro … RENUNCIO, DESISTO Y PIDO LA EXTINCIÓN DE MANERA EXPRESA DE LA ACCIÓN PENAL que por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA …por cuanto han quedado satisfechas mis aspiraciones por haber llegado con la parte querellada a un arreglo amistoso el cual considero suficiente y satisfactorio. La presente …lo solicito de conformidad con lo establecido en los Artículos: 24, 25, 26, 409, 411 y 44 Ordinal 3ero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, quedo comprometido y obligado a consignar el presente escrito ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón …Y yo, JOSÉ LUIS DE ABREU FARIA …declaro: Que convengo en todas y cada una de sus partes en lo expuesto por el Abogado; MARCOS ALBERTO CORONADO CONTRERAS, en cuanto a la RENUNCIA, DESISTIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL que ejerció en mi contra …por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA. Con la presente declaración pido se tenga por terminado el presente proceso y se ordene el archivo del Expediente. Así mismo declaro no tenr (sic) nada que reclamar al querellante … y lo EXONERO del pago de las costas que establece el Artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a lo que refiere el Artículo 26 Ejusdem…”
Ahora bien, en virtud de que en la presente causa, el querellante con la facultad que le confiere el Artículo 416 (antes 409) del Código Orgánico Procesal Penal, desistió de la Acción Penal ejercida contra el querellado, y con el consentimiento y acuerdo de este último, que no es más que su interés en la no continuación del procedimiento que para estos fines regula la norma adjetiva penal en sus artículos 451 al 458; es por lo que este Tribunal Colegiado declara desistida la presente apelación y acuerda remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, para que le sea asignado el respectivo Tribunal de Juicio, a los fines de que declare firme la sentencia de desistimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Magistrada Titular
MARLENE J MARÍN de PEROZO
Magistrada Titular y Ponente
YELITZA SEGOVIA de ARGUELLES
Magistrada Suplente
ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.