REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000036
ASUNTO : IP01-R-2005-000036
JUEZA PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.
Corresponde a este Tribunal Colegiado decidir las presentes actuaciones, por motivo del recurso de Apelación ejercido por el ABOGADO RAMÓN ANTONIO NAVAS, quien es Defensor Público Penal del ciudadano: EDGAR VENTURA FLETE, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 7.567.564, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 01 de Noviembre de 2004, mediante la cual CONDENA al mencionado ciudadano a sufrir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, al Pago de las Costas Procesales y a las penas accesorias que comporta el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEIZA ELENA ZAMBRANO ORTÍZ.
Presentado el antedicho recurso, en fecha 25 de Noviembre de 2004 ante el Tribunal que dictó la decisión, el Tribunal de la causa acuerda agregarlo a las actuaciones y emplazar al Ministerio Público el día 26 de noviembre del mismo año, dictando auto el día 02 de Diciembre de 2004 mediante el cual acuerda remitir las actuaciones a esta Corte de Apelaciones a los fines de la decisión respectiva.
Ingresadas las actuaciones a este Despacho Judicial, en fecha 11 de Abril de 2005, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad de decidir, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación contra sentencias definitivas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:
Consagra el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 451, que “el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral” y en el artículo 452 determina de manera taxativa las causales por las cuales procede dicho recurso.
Impugnabilidad Objetiva: De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que el recurrente dio cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias definitivas, conforme a la disposición consagrada en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido la Defensa la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal de juicio, por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de sentencias, conforme a lo preceptuado por el artículo 451 eiusdem.
Agravio y Legitimación: Igualmente, el recurrente hizo uso del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimado para ello, ya que se desprende de las actuaciones que el Abogado recurrente actúa con el carácter de Defensor Público Tercero del acusado de autos, ciudadano EDGAR VENTURA FLETE, conforme se evidencia en los múltiples folios de las actuaciones, cumpliendo así las exigencias de los artículos 436 y 433 eiusdem.
Tempestividad: Asimismo, se evidencia que el recurso ejercido cumplió con los requerimientos establecidos en el Artículo 453 del texto normativo procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso de los diez días siguientes a la publicación de la sentencia, ya que la sentencia objeto del recurso fue publicada en fecha 11 de Noviembre del 2004 y el recurso fue interpuesto el día 18 de Noviembre de 2004, es decir, al QUINTO día hábil siguiente a la publicación, conforme se deduce del cómputo de los días transcurridos ante el Tribunal de la causa desde la fecha de la publicación del fallo hasta el día de la interposición del recurso, que cursa en autos al folio 77, dando cumplimiento a su ejercicio dentro de los días hábiles establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 172, el cual dispone: “Para el conocimiento de los asuntos penales… en la fase intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el Tribunal resuelva no despachar”.
De igual manera fue ejercido el recurso mediante escrito fundamentado, esto es, en la forma prevista por el texto procesal penal y por las causales previstas en los ordinales 1°, 2° y 4° (Incorporación de pruebas obtenidas en forma ilegal, Ilogicidad manifiesta en la Motivación de la sentencia e Indebida aplicación del artículo 460 del Código Penal y falta de aplicación del artículo 457 eiusdem) del Código Orgánico Procesal Penal, así como de haber expresado la solución que pretende en cada denuncia.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abg. RAMÓN ANTONIO NAVAS, quien es Defensor Público Penal del ciudadano: EDGAR VENTURA FLETE, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 7.567.564, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 01 de Noviembre de 2004, mediante la cual CONDENA al mencionado ciudadano a sufrir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, al Pago de las Costas Procesales y a las penas accesorias que comporta el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEIZA ELENA ZAMBRANO ORTÍZ. y fija la Audiencia Oral y Pública para debatir los fundamentos del recurso para la SEXTA (6°) AUDIENCIA siguiente a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, a las 10: 30 AM.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 20 días del mes de Abril de año 2005. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
DRA. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
DR RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ
DRA MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA
ANA MARÍ PETIT GARCÉS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.
La Secretaria