REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2005-000018
ASUNTO : IP01-X-2005-000018
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Procede esta Corte de Apelaciones a decidir LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado JESÚS ARMANDO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.753.272, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en el asunto N° IP11-P-2003-000020, seguido en contra los ciudadanos EDWARD ANTONIO MOTA, ARCANGEL ANTONIO RODRÍGUEZ, VICENTE RAFAEL MANZANO RODRÍGUEZ, JULIO CESAR REYES, EUCLIDES JONALD AMAYA RUIZ, EFREN JUNIOR ROBLES GUERRERO, XAVIER JOHAN REYES, MACYORI ALTAGRACIA MACHADO MATOS y CARMEN NICOLSA LUGO por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En la misma fecha el Juez Inhibido promovió u ofreció los elementos probatorios que sustentan sus dichos, los cuales consignó en copias certificadas constantes de diecisiete folios utilizados, se abrió el cuaderno separado, remitiéndose las actas procesales contentivas de la inhibición a esta Corte de Apelaciones, dándoseles ingreso el día 14 de Abril del presente año, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad de decidir, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacerlo esta Corte de Apelaciones, en los términos siguientes:
MOTIVOS DE LA INHIBICIÓN
Expresó el Juez JESÚS ARMANDO INCIARTE, como fundamentos de la inhibición, lo siguiente: “… En fecha 25 de agosto de 2003, asumí funciones como Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en virtud de la rotaciones anuales ordenadas por el artículo 106 del Código Orgánico Procesal Penal y de las directrices emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal… momento hasta el cual había venido desempeñando el referido cargo en funciones de Primero de Control de la misma extensión; ahora bien, como órgano subjetivo de conocimiento del Tribunal Primero de Control tuve conocimiento de la causa signada actualmente con el N° IP11-P.2003-000020, seguida contra los imputados EDWARD ANTONIO MOTA, ARCANGEL ANTONIO RODRÍGUEZ, VICENTE RAFAEL MANZANO RODRÍGUEZ, JULIO CESAR REYES, EUCLIDES JONALD AMAYA RUIZ, EFREN JUNIOR ROBLES GUERRERO, XAVIER JOHAN REYES, MACYORI ALTAGRACIA MACHADO MATOS y CARMEN NICOLSA LUGO por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conociendo la audiencia de presentación, decretando medida de privación judicial preventiva de libertad y la procedencia del procedimiento ordinario, tal como se evidencia de las actas de audiencias celebradas en fecha 25 y 26 de Febrero de 2003, emitiendo con respecto al presente asunto opinión, de tal manera que esa actividad jurisdiccional y el hecho de que actualmente me corresponda de conocer de nuevo dicha causa actuando como juez en otras funciones, hacen que me encuentre incurso en la causal de inhibición y recusación contenida en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
PRUEBAS OFRECIDAS
Observa esta Corte de Apelaciones que el Juez inhibido ofreció como medios de pruebas para demostrar sus dichos, las siguientes documentales: 1) Copia certificada del acta levantada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto, en fecha 25 de febrero de 2003 durante la celebración de la Audiencia de Presentación para oír a los imputados mencionados; 2°) Copia certificada del acta levantada durante la continuación de la Audiencia de presentación en la causa seguida contra los acusados en fecha 26 de febrero de 2003, las cuales se admiten para ser apreciadas en la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Que en el presente caso el Juez inhibido, Jesús Armando Inciarte subsumió los motivos de su inhibición en la causal contenida en la norma del artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
Asimismo, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal se inhibió de conocer como juez de Juicio, por haber tenido conocimiento de la causa penal seguida contra los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, al haber celebrado la audiencia oral de presentación para oír a los mismos cuando desempeñaba las funciones de Juez de Primera Instancia de Control, apreciándose de las copias certificadas consignadas que el mismo acordó imponerles la medida de coerción personal privativa de sus libertades, en fecha 26 de Febrero de 2003, conforme a lo establecido en EL artículo 250 del texto adjetivo penal por considerar que los mismos eran partícipes en la comisión del aludido delito de drogas, negando la solicitud de la defensa de declarar LA NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento de allanamiento, ordenó la continuación de las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.
Igualmente, aprecia esta Alzada el valor probatorio que dimana de las copias certificadas de las actas de audiencia de presentación consignadas por el Juez inhibido, en las cual se observa que fueron redactadas los días 25 y 26 de febrero de 2003, la primera oyendo las exposiciones de las partes y suspendiéndola para continuarla el 26-02-03, en la cual dictó los pronunciamientos antes establecidos; por lo cual evidencia esta Alzada que el funcionario Judicial inhibido probó suficientemente en el presente asunto los motivos que lo obligaron a plantear su inhibición, razón por la que esta Instancia Superior concluye que el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio no podía conocer y decidir la causa penal seguida contra los antedichos ciudadanos, por los hechos y circunstancias anteriormente expuestos, aunado al hecho de ser un hecho notorio judicial que el nombrado Magistrado ha desempeñado las funciones de Juez de Control en las instalaciones del Circuito Judicial penal de la Extensión Punto Fijo de este Estado, por lo cual se tiene como cierto que el Juez emitió opinión en la causa con conocimiento de ella.
En consecuencia, habiendo verificado la Corte de Apelaciones que el Juzgador fundamentó suficientemente el motivo o causal legal que lo llevó a inhibirse del conocimiento del asunto sujeto a su conocimiento y lo demostró fehacientemente, debe concluirse que lo procedente es declarar con lugar su inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado JESÚS ARMANDO INCIARTE, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en el asunto N° IP11-P-2003-000020, seguido en contra los ciudadanos EDWARD ANTONIO MOTA, ARCANGEL ANTONIO RODRÍGUEZ, VICENTE RAFAEL MANZANO RODRÍGUEZ, JULIO CESAR REYES, EUCLIDES JONALD AMAYA RUIZ, EFREN JUNIOR ROBLES GUERRERO, XAVIER JOHAN REYES, MACYORI ALTAGRACIA MACHADO MATOS y CARMEN NICOLSA LUGO por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese al Juez. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, a los fines de que sea agregado a la causa principal. Cúmplase. Líbrense boletas de notificación y oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 20 días del mes de Abril de 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
RANGEL MONTES CHIRINOS MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ TITULAR JUEZA TITULAR
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.