REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000188
ASUNTO : IJ01-X-2005-000001
PONENTE: ABG. ZENLLY URDANETA
Corresponde a esta Alzada, de conformidad con lo, preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión que le hiciera el artículo 95 el Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir las presentes actuaciones atinentes a la Inhibición planteada por la Juez YELITZA SEGOVIA, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Asunto Penal signado con el número IJ01-S-2002-000188.
Recibida como en efecto fue la mencionada incidencia Inhibitoria por ésta Alzada mediante auto de entrada de fecha 08-03-2005, se designó Ponente al Magistrado ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
En fecha 09-03-2005, el Magistrado ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS se inhibe del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal número 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10-03-2005, se dicta auto donde se convoca a Suplente, acordándose convocar a la Abg. Zenlly Urdaneta en su condición de Juez Suplente.
En fecha 21-03-2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, a los fines de resolver la presente incidencia, es necesario pronunciarse previamente sobre la admisión de la Inhibición planteada por la mencionada Juez del Circuito Judicial Penal, cuyo único presupuestó de admisibilidad, a saber, es fundamentarla en una de las causales legales previamente establecidas en artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención, la precitada Juez fundamenta su inhibición de conocer el referido asunto, fundándola en el artículo 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente;
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…omissis…
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
Discrepó la inhibida, que el motivo grave por el que invocó dicha causal de inhibición, lo constituye presumiblemente: “…Omissis… es el caso que en aras de una justa y transparente admisión de justicia, que debe ser el norte de todos los Operadores de Justicia, y como quiera que esta Juzgadora en su condición de Suplente Especial de la Corte de Apelación del Estado Falcón, se ha avocado al conocimiento de los siguientes asuntos1) Incidencia de Recusación planteada por el Abogado Cesar Curiel en su carácter de Defensor del Ciudadano Saturnino Gómez, en contra del Abogado Néstor Castellano, Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial, lo cual origino la formación del asunto signado bajo el N° IJ01-X-2004-04 y fue Declarada Admisible en fecha 09-06-2004; 2) Incidencia de inhibición presentada por el Abogado Hilario Toyo en su condición de Juez Suplente de Primera Instancia en lo Penal, de este Circuito Judicial, formándose el asunto signado bajo el N° IJ01-X-2004-07, avocándose al conocimiento del referido asunto en fecha 20-08-2004; 3) Recurso de Apelación impetrado en contra de la decisión del Juzgado Segundo de Control Penal, por el Abogado Félix Cabrera en su carácter de defensor del Abogado Freddy Villavicencio imputado en el presente asunto y dicho recurso se le asigno el N° IPO1-R-2004-86, siendo declarado inadmisible dicho recurso en fecha 11-02-2005 cuya ponencia fue asignada a la suscrita; 4) Acción de Amparo Constitucional incoado por el Ciudadano Saturnino Gómez asistido por su Abogado Cesar Curiel, asignándole a dicho asunto el N° IPO1-O-2004-12, el cual fue declarado Sin Lugar en fecha 15-10-2004; 5) Recurso de Apelación interpuesto contra el auto de fecha 24-05-2004, emitido por el Juez Segundo de Control, signado bajo el N° IP01-R-2004-53, la cual fue declarada con lugar en fecha 09-11-2005; y siendo que los asuntos antes referidos se encuentra relacionada con el presente asunto y habiendo formado parte de Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que ha conocido en los prenombrados asuntos, es por lo que considero procedente plantear la inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en los Artículos 86 ordinal 7° en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal”
En tal sentido observan quienes aquí se pronuncian, que la juzgadora inhibida lo hace invocando una norma y describiendo un motivo que de ser probado, ciertamente pudiera afectar la capacidad objetiva para conocer del asunto sometido a su conocimiento, por lo que como consecuencia de ello, encuentra fundada lo que establece sobre este particular el Artículo 86 en su ordinal 7º de la norma adjetiva penal, y consecuencialmente admisible la incidencia de Inhibición planteada por la mismo, de conformidad con lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de la sustanciación de la presente incidencia de inhibición, se ordena practicar las pruebas presentadas dentro de los 3 días siguientes de que conste en autos la notificación librada la Juez Inhibida, las cuales, luego de ser practicadas en dicho lapso de tres días procederá ésta Alzada a sentenciar al Cuarto día, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En tanto, y por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley,
ADMITE la presente Inhibición presentada por la Juez ABG. YELITZA SEGOVIA, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Asunto Penal signado con el número IJ01-S-2002-000188, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se declara abierta la incidencia probatoria y por ende se ordena practicar las pruebas presentadas dentro de los 3 días siguientes de que conste en autos la notificación librada al Juez Inhibido, todo ello de conformidad con lo pautado artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Cúmplase y notifíquese
LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
LA JUEZA SUPLENTE Y PONENTE
ABG. ZENLLY URDANETA
LA MAGISTRADA INTEGRANTE DE LA SALA
ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA PETIT
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria.