REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 22 de abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2005-000019
ASUNTO : IP01-X-2005-000019
PONENTE: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Corresponde a esta Alzada, de conformidad con lo, preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión que le hiciera el artículo 95 el Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir las presentes actuaciones atinentes a la Inhibición planteada por el Juez JESÚS ARMANDO INCIARTE, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en Asunto Penal signado con el número IP11-P-2004-000132.
Recibida como en efecto fue la mencionada incidencia Inhibitoria por ésta Alzada mediante auto de entrada de fecha 15 de abril del que transcurre, se designó Ponente al Magistrado encargado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, a los fines de resolver la presente incidencia, es necesario pronunciarse previamente sobre la admisión de la Inhibición planteada por el mencionado Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, cuyo único presupuestó de admisibilidad, a saber, es fundamentarla en una de las causales legales previamente establecidas en artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención, el precitado Juez fundamenta su inhibición de conocer el referido asunto, fundándola en el artículo ordinal 8º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente;
Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…
Ordinal 8ª: Cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.
Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
Discrepó el inhibido, que el motivo grave por el que invocó dicha causal de inhibición, lo constituye presumiblemente: “…Omissis… De acuerdo a la cronología de las audiencias celebradas y a la clausura de la etapa de recepción de pruebas, el Tribunal solo debía escuchar las exposiciones de las partes con respecto a la defensa de sus respectivas posturas e incorporar las pruebas que pidieran ofrecer las partes, como consecuencia de la advertencia de la posibilidad del cambio de calificación, en caso de ser las mismas admisibles, para luego entrar en etapa de conclusión y decisión, es decir, en mi desempeño como Juez Unipersonal ya había presenciado prácticamente todo el curso regular del juicio oral y público, formando desde ese mismo momento convicciones de las distintas pruebas incorporadas, las cuales indudablemente todavía están presentes en mi memoria por cuanto son producto de un aprendizaje de los hechos históricos del asunto a través de los testimonios de sus protagonistas, de tal forma que someter de nuevo dicho procedimiento por lo avanzado que se encuentra el juicio al conocimiento de mi persona como órgano subjetivo, atenta contra la condición de imparcialidad que debe estar presente en quien decide, ya que un conocimiento previo de la causa y si bien no quiero expresar de ninguna manera que ya se había tomado una decisión, por cuanto en ese momento es único en el pensamiento y todavía no había ocurrido, sin duda se formaron ciertas convicciones sobre la apreciación de algunas pruebas y sería bien difícil en caso de presenciar nuevamente el debate con el fin de llegar a una decisión separar en la psiquis el contenido de los testimonios ya incorporados del contenido de una nueva edición de los mismos; cuestión, que me obliga a considerar mi situación encuadra en la causal genérica de inhibición prevista en el ordinal 8VO. Del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido observan quienes aquí se pronuncian, que el juzgador inhibido lo hace invocando una norma y describiendo un motivo que de ser probado, ciertamente pudiera afectar la capacidad objetiva para conocer del asunto sometido a su conocimiento, por lo que como consecuencia de ello, encuentra fundada lo que establece sobre este particular el Artículo 86 en su ordinal 8º al igual que el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal, y consecuencialmente admisible la incidencia de Inhibición planteada por el mismo, de conformidad con lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de la sustanciación de la presente incidencia de inhibición, se ordena practicar las pruebas presentadas dentro de los 3 días siguientes de que conste en autos la notificación librada al Juez Inhibido, las cuales, luego de ser practicadas en dicho lapso de tres días procederá ésta Alzada a sentenciar al Cuarto día, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En tanto, y por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley,
ADMITE la presente Inhibición presentada por el Juez JESUS ARMANDO INCIARTE, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en Asunto Penal signado con el número IP11-P-2004-000132, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se declara abierta la incidencia probatoria y por ende se ordena practicar las pruebas presentadas dentro de los 3 días siguientes de que conste en autos la notificación librada al Juez Inhibido, todo ello de conformidad con lo pautado artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Cúmplase y notifíquese
LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
EL MAGISTRADO PONENTE
ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES
LA MAGISTRADA INTEGRANTE DE LA CORTE
ABG. MARLENE MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA PETIT
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria.