REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000014
ASUNTO : IK01-P-2003-000014
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL


Por cuanto para el día de hoy estaba fijada la audiencia oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para oír las razones y fundamentos del recurso de apelación ejercido en la presente causa, la cual no se llevó a efecto en virtud de la incomparecencia reiterada de la procesada MARÍA ASUNCIÓN ESTEFANELLI ALGORA y su Defensor Abg. GUILLERMO RAFAEL TREMONT, tal como se puede evidenciar de las actas procesales, cuya revisión considera oportuno esta Corte de Apelaciones hacer para emitir el presente pronunciamiento.

En consecuencia, se procede a establecer: Consta de la segunda pieza del expediente que el día 27 de septiembre de 2004 se declaró admisible del recurso de apelación , fijándose la DÉCIMA AUDIENCIA siguiente a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes para oír las razones y fundamentos del recurso, librándose las boletas de notificación correspondiente, siendo notificado el Defensor Privado GUILLERMO TREMONT en día 01-10-2004 y la de la procesada se publicó en la sede del Circuito Judicial por no constar su domicilio en la misma.

Consta al folio 28 del expediente que el día 10 de noviembre de 2004 se consignó la boleta de notificación de la procesada MARÍA ESTEFANELLI, por cuanto el Alguacil LUIS HERNÁNDEZ, adscrito a este Circuito Judicial Penal dejó constancia de la diligencia practicada en su persona en los siguientes términos:

Se consigna la presente boleta motivado a que el día 23-10-04, siendo las 10:45 AM me trasladé a la dirección indicada en esta boleta donde me entrevisté con el ciudadano WILLIANS JOSÉ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.655.746, quien dijo ser trabajador de la familia y manifestó que la ciudadana MARÍA ESTEFANELLI estaba viajando y regresaría el día lunes; me volví a trasladar el día martes 26 del mismo mes a las 09:30 AM donde me entrevisté con el mismo ciudadano quien me dijo que le dejara un número telefónico para llamarme cuando ella llegara, ya que la notificada andaba cerca, como no me llamó regresé a las 11:00 AM y no había regresado; El día Martes 27 siendo las 09:35 AM recibí llamada del celular N° 0414-6930189 del ciudadano AXEL GRATEROL quien dijo ser esposo de la notificada quien me preguntó qué era lo le (Sic) tenía a la misma de lo cual le informé, luego el mismo día siendo las 09:45 AM me volvió a llamar manifestándome el mismo que el Martes 02-11-04 la ciudadana María Estefanelli pasaría por el Tribunal a retirar la boleta y no pasó.
Es todo.

El 06 de Diciembre de 2004, oportunidad para la celebración de la audiencia, no comparecieron las partes, fijándose nueva oportunidad para el día 21-12-2004, a las 10:00 AM, librándose boletas de notificación a todas las partes. Consta de las actuaciones que el Defensor Privado Abg. GUILLERMO RAFAEL TREMONT fue notificado el 10-12-2004 a las 8:50 AM y la boleta de notificación de la procesada María Estefanelli fue consignada sin firma por cuanto el Alguacil JOSÉ LUIS REYES el día 13-12-2004 dejó constancia que se trasladó varias veces a la dirección indicada y no salió nadie a recibirla.

El día 10-02-2005 se fijó para el día 17-03-2005 a las 11:30 AM la celebración de la Audiencia Oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose las respectivas boletas a las partes, siendo notificado el Defensor Privado Abg. GUILLERMO RAFAEL TREMONT el 17-02-2005, a las 9:15 AM (Folio 72). No obstante, en virtud de que en la fecha fijada no iba a haber audiencia por la Apertura de las Actividades Judiciales en esta Circunscripción Judicial, el día 03-03-2005 se fijó nuevamente la audiencia para el día 31-03-2005, librándose las respectivas boletas de notificación (Folio 73).

Consta de las actas procesales que el Defensor Privado GUILLERMO RAFAEL TREMONT fue notificado el día 08-03-2005, a las 10:20 AM (Folio 80) y el Alguacil Virgilio Argüelles Arteaga consignó en fecha 10-03-2005 boleta de notificación de la procesada de autos, María Asunción Estefanelli, expresando que “La Persona no se encuentra y los familiares se niegan a recibirla”, observando que se entrevistó con el ciudadano WILLIAN ZAVALA (encargado de la Compañía de la Familia) manifestando que la ciudadana mencionada se encontraba en la ciudad de Caracas y que le informaría a ella y a su Abogado Defensor, pero que no la podía recibir.

El 31-03-2005 no se celebró la audiencia, acordándose fijar la audiencia oral para el día 06 de abril de 2005, librándose boletas de notificación a las partes, constando al folio 89 en su vuelto que el Alguacil ALEXANDER SÁNCHEZ dejó constancia que se trasladó en cinco oportunidades en días y horas distintas a la residencia de la ciudadana MARÍA ESTEFANELLI y se entrevistó con una persona que se negó a identificarse, manifestando ser jardinero y quien le expresó que tenía prohibido recibir correspondencia, consignándola en fecha 15-03-2005. Asimismo, fue consignada boleta de notificación de la mencionada procesada por el Alguacil PEDRO FRANCO quien dejó constancia que el día 04-04-2005 la boleta original fue recibida por el ciudadano HILBERT MARTÍNEZ, quien es empleado de la casa de familia de la procesada, quien se hizo responsable de su entrega.

Asimismo, consta al folio 99 de la causa que el Defensor Privado fue notificado personalmente el día 04-04-2005 y que el día 06-04-2005 no se realizó la audiencia POR INCOMPARECENCIA DE LA PROCESADA y de SU ABOGADO DEFENSOR, asistiendo solamente la parte acusadora, a pesar de estar notificados, no presentando constancia alguna del motivo de su incomparecencia, motivo por el cual se acordó fijar la audiencia para el día 14-04-2004 a las 10:00 AM, acordando librar boletas de notificación a la procesada MARÍA ESTEFANELLI con la expresa advertencia que si no comparecía se le libraría un Mandato de Conducción a la procesada por intermedio de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, consignando el Alguacil PEDRO LUIS FRANCO la boleta de sin firma por no encontrarse la procesada en su domicilio los días 11 y 12 de abril de 2005 y el Alguacil ARTURO GUTIÉRREZ consignó la Boleta del Defensor GUILLERMO TREMONT, dejando constancia al reverso de la misma que se comunicó telefónicamente con el mismo y manifestó que no iba a asistir al referido acto.

En fecha 14 de abril de 2005 la audiencia fijada para esa fecha no se realizó por la incomparecencia de la procesada y su Abogado Defensor, motivo por el cual se fijó nueva oportunidad para el día 25-04-2005, se libró mandato de conducción a la procesada, ciudadana MARÍA ASUNCIÓN ESTEFANELLI ALGORA a través de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, Zona N° 2, mediante oficio N° CA-338-05 dirigido al Comandante de la Zona 02 (Folios 114-115) y boleta de notificación al Defensor Privado Abg. GUILLERMO TREMONT, quien fue notificado el día 21-04-2005 a las 10:30 AM. Se deja constancia de la comparecencia al acto del Acusador Privado y su Abogado.

En esta misma fecha, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Colegiado para celebrar la audiencia no se celebró la misma por la incomparecencia de la procesada y su Defensor Privado, compareciendo únicamente la parte acusadora y su Representante Judicial, por lo que, al observar esta Corte de Apelaciones que el Abogado GUILLERMO RAFAEL TREMONT ha trasgredido en reiteradas oportunidades la obligación que tiene de litigar con buena fe, tal como se lo ordena el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

Artículo 102. Buena fe.
Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Se evitará, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso.

Con base en esta disposición legal y con la inobservancia que el mencionado Abogado ha efectuado a los requerimientos de esta Corte de Apelaciones para que acuda los días y horas fijados para celebrar la audiencia oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se estima como un recurso netamente dilatorio en la presente causa por parte del Abogado que en la presente causa detenta la cualidad de Defensor de la acusada, lo que afecta también el derecho de defensa de la misma, se acuerda LIBRAR UNA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN al Abogado GUILLERMO RAFAEL TREMONT para el día 05 DE MAYO DE 2005 a las 10.00 AM con la ADVERTENCIA QUE SU INCOMPARECENCIA ACARREARÁ LA DECLARACIÓN POR PARTE DE este Tribunal Colegiado DE LA MALA FE DEL ABOGADO LITIGANTE ANTE LA FALTA GRAVE Y REITERADA EN LA QUE HA INCURRIDO Y LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN CONSISTENTE EN MULTA DE HASTA CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé:
Artículo 103. Sanciones.
Cuando el tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo con multa del equivalente en bolívares de veinte a cien unidades tributarias en el caso de falta grave o reiterada; y, en los demás casos, con el equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias o apercibimiento. Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado. En los casos en que exista instancia pendiente las sanciones previstas en este artículo son apelables.

En lo que a la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN ESTEFANELLI ALGORA se refiere, en su condición de procesada, por cuanto de lo anteriormente especificado se desprende que la misma ha hecho caso omiso a las notificaciones y órdenes de comparecencia que ha recibido por parte de esta Corte de Apelaciones en las personas de su cónyuge AXEL GRATEROL (Teléfono 0414-6930189); del trabajador de la familia, ciudadano WILLIANS JOSÉ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.655.746; del Jardinero de la residencia, del ciudadano HEIBER NARTÍNEZ, Empleado de la familia y del ciudadano William Zavala, Encargado de la Compañía de la Familia, lo cual evidencia una conducta CONTUMAZ de su parte de someterse a la etapa del proceso que actualmente se ventila en su contra ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, por cuanto la Zona 02 de las Fuerzas Armadas Policiales no dio respuesta a este Tribunal Colegiado del por qué no se condujo por la fuerza pública a la procesada de autos, tal como se le ordenó el día 14-04-2005, mediante oficio N° CA-338-05, se acuerda LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN a la DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP) con sede en Punto Fijo para que el día 05-05.2005 a las 10:00 AM sea conducida por la Fuerza Pública ante la Sala de Audiencias N° 06 de esta Corte de Apelaciones, la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN ESTEFANELLI ALGORA, titular de la Cédula de Identidad N° 757.664, para que asista a la Audiencia Oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese mandato de conducción y oficio a la DISIP. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel
JUEZA PRESIDENTA

Abg. Marlene Marín Abg. Yelitza Segovia
JUEZA TITULAR JUEZA SUPLENTE

Abg. Ana María Petit
Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

Abg. Ana María Petit
Secretaria