REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000108
ASUNTO : IK01-X-2004-000029


JUEZA PONENTE: ABG. YELITZA SEGOVIA


En fecha 18 de Noviembre del año que transcurre, se produce la inhibición formulada por la Abg. Solangel Castillo de Villavicencio, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; para conocer del presente asunto alegando lo siguiente:
Expone en el Acta de Inhibición la Abg. Solangel Castillo: “En el Presente Asunto el Abogado Defensor del Ciudadano: LUCAS ANTONIO ARCILA CHIRINOS, es el Abogado; CESAR CURIEL HENNANDEZ(sic), quien tiene enemistad manifiesta con el Ciudadano Abogado: FREDDY VILLAVICENCIO, quien es mi Cónyuge, enemistad que desconocía esta Juzgadora y que se hizo evidente por los hechos acontecido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, relacionada con la Causa de la Universidad Francisco de Miranda, en donde mi Esposo el Abogado: FREDDY VILLAVICENCIO, labora como Consultor Jurídico, y la contraparte es el Abogado: CESAR CURIEL, ESTA Juzgadora respetando el derecho a la Defensa, como un Derecho fundamental que debe preponderar en todo y grado del Proceso y de esta manera garantizar el debido Proceso y el Derecho que le asiste a cada una de las partes involucradas en el proceso y de están (sic) manera evitar Retardo Procesal que puedan ser imputado al tribunal a mi cargo, considera esta Juzgadora que es razón suficiente la que antecede para proceder de Inmediato como anteriormente lo señale a INHIBIRME”


Esta Sala Accidental para decidir, observa:

La Juzgadora fundamenta su escrito de Inhibición, en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto, la conducta de la Abg. Solangel Castillo se encuentra encuadrada en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza textualmente:

Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Cabe destacar que también plantea la Juzgadora los términos consagrados en el Artículo 87 en su primer aparte eiusdem, el cual nos permitimos citar en su forma íntegra:

Artículo 87: Inhibición Obligatoria: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse……

Ahora bien, observan quienes aquí se pronuncian, que por hecho notorio judicial, la juzgadora inhibida en su condición de Juez, no se encuentra actualmente para la presente fecha, ejerciendo el cargo de Juez Primero de Juicio, puesto que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto su nombramiento , mediante oficio Nº TPE-04-2845, de fecha 30-11-2004 y por cuanto el efecto que produce la inhibición es separarse del conocimiento del asunto con motivo al cargo que ostenta, y al no encontrarse actualmente ejerciendo el precitado cargo, cesa la causal de inhibición alegada por causa sobrevenida; razón por lo cual, lo procedente es declarar Sin lugar la presente inhibición, de conformidad con lo pautado en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Solangel Castillo de Villavicencio en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese notifíquese .Cúmplase lo ordenado.Dada, firmada y sellada.

LA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL

ABG. YELITZA SEGOVIA ARGUELLES
JUEZA SUPLENTE Y PONENTE

ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR



LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA PETIT



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto

La Secretaria


ASUNTO: IK01-X-2004-000029