REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 04 de abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000016
ASUNTO : IP01-R-2005-000003

JUEZ PONENTE: ZENLLY URDANETA DE NAVA

AUTO DE ADMISIÓN

Corresponde a este Tribunal Colegiado decidir las presentes actuaciones por motivo del recurso de apelación ejercido por el Abg. Ricardo Alberto Morales Pereira, procediendo en este acto con el carácter de Defensor Privado del Ciudadano WILMER ANTONIO RAMONES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-10-1958, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.288.642 y residenciado en la Avenida El Tenis, Nº 50, casa de color Blanco con rejas blancas, cerca del Colegio Virginia Gill de Hermoso, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Por cuanto en la Audiencia de Presentación el referido Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo la detención domiciliaria, en aplicación del ordinal 1º del artículo 250 de la norma adjetiva penal.
En fecha 12-01-05, la Defensa interpuso el recurso de Apelación ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón que dicto el auto recurrido, se acordó agregarlo a las actuaciones y las citada instancias judicial procedió a emplazar al Fiscal Primero del Ministerio Público quien no dio contestación al mismo.
Transcurrido el lapso legal correspondiente el Juzgado Primero en Función de Control en fecha 11 de Febrero remite las actuaciones a esta Corte de Apelaciones todo de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida como fueron las presentes actuaciones en este despacho Judicial en fecha 16-02-2005 se le dio cuenta al Juez Presidente y en esa misma fecha se designo ponente al Abg. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, quien se Inhibe del conocimiento de la presente causa en fecha 21-02-2005, en esta misma fecha de dicta Auto convocando Suplente.
En fecha 28-02-2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Suplente Especial Abg. ZENLLY URDANETA DE NAVA, siendo quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad para decidir la admisibilidad del presente recurso, conforme a lo establecido al artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el procedimiento a seguir ante los Juzgados Superiores en materia de recurso de apelaciones de autos esta Sala se ponencia en los siguientes términos
IMPUGNABILIDAD OBJETIVA: De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que el recurrente dio cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación de auto, conforme a la disposición consagrada en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la impugnabilidad objetiva al haber ejercido la defensa la impugnación de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control.
LEGITIMACIÓN: El recurrente hizo uso del derecho a recurrir contra las decisiones que causen un gravamen irreparable, ya que se desprende de las actuaciones que el abogado Recurrente actúa con el carácter de defensor privado del acusado de autos, cumpliendo así las exigencias de los artículos xxx de la Norma Adjetiva Penal.
TEMPESTIVIDAD: El recurso ejercido cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 448 del Texto adjetivo penal, tal y como lo estableció la secretaría del A Quo en el cómputo al establecer: “Que desde el 08 de Enero de 2005, fecha en la cual se quedaron notificadas las partes de la decisión apelada, hasta la (sic) el día 12 de Enero de 2005, fecha de interposición del Recurso de Apelación presentado por el ciudadano Abogado Ricardo Alberto Morales Pereira por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, han transcurrido cuatro (04) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesalenal”.

DECISIÓN

Por las razones expuesta esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial penal de la Circunscripción del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA ADMISBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado RICARDO ALBERTO MORALES PEREIRA, actuando en su condición de Defensor Privado del Ciudadano WILMER ANTONIO RAMONES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-10-1958, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.288.642 y residenciado en la Avenida El Tenis, Nº 50, casa de color Blanco con rejas blancas, cerca del Colegio Virginia Gill de Hermoso, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. SEGUNDO: esta Corte Accidental de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la de la cuestión planteada dentro de los diez días siguientes. Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en Santa Ana de Coro a los 04 días del Mes de Abril del año 2005. 193º de la Independencia y 144º de la Federación


LA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL


ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR

ZENLLY URDANETA DENAVA JUEZA SUPLENTE Y PONENTE

LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA PETIT GARCES


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria.