REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 04 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000018
ASUNTO : IP01-R-2005-000018


JUEZ PONENTE: ZENLLY URDANETA DE NAVA

AUTO DE ADMISIÓN


Corresponde a este Tribunal Colegiado decidir las presentes actuaciones por motivo del recurso de apelación ejercido por los Abogados JESUS VERGARA PEÑA, VICTOR SMITH, RICARDO RAMONES NORIEGA, LEODINA ACOSTA y NELSON MEDINA, procediendo en este acto con el carácter de Defensores Privados de los Ciudadanos ROBERTO ANTONIO ACOSTA ALCALA, ROBERTO RAUL ACOSTA LUQUE, JOSE DAVID VELAZCO ACOSTA, JOSE DAVID JIMENEZ AULAR, ESTEBAN SEGUNDO VELAZCO MORENO, CARLOS EDUARDO SEGURA LOPEZ, JOSE LEONARDO REYES MALDONADO, NELSON REYES PRADA, APOLONIO JESUS PERAZA POLANCO, ADRIAN RAMON JETEM VILLA, LUIS ALFREDO SALAZAR BELLO, KARL ERNESTO ARCAYA WEFFER, JEAN CARLOS SANCHEZ GAUNA, ENRIQUE JAVIER CASTRO, RICARDO JAVIER NOGUERA ROSELL, JUAN JOSE DE FREITAS, JOSE GREGORIO ROMERO MANZANO, CIRO ALFREDO CARDOZO, BALDEMIRO LANDINO Y PEDRO FELIX OSTEICOCHEA, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Por cuanto en la Audiencia Preliminar, de fecha 25-01-2005, el referido Tribunal mantuvo las Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, en aplicación del ordinal 3º y 5º del artículo 250 de la norma adjetiva penal.

En fecha 31-01-05, la Defensa interpuso el recurso de Apelación ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, que dicto el auto recurrido, se acordó agregarlo a las actuaciones y la citada instancia judicial procedió a emplazar a los Fiscales Primero y Sexto del Ministerio Público, observándose de actas que el Fiscal Primero no dio contestación al mismo; y el Fiscal Sexto presentó su escrito de Contestación en fecha 15-02-2005, a las 6:49 PM de la noche.

Transcurrido el lapso legal correspondiente el Juzgado Tercero en Función de Control en fecha 15 de Febrero de 2005 remite las actuaciones a esta Corte de Apelaciones todo de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida como fueron las presentes actuaciones en este despacho Judicial en fecha 21-02-2005 se le dio cuenta al Juez Presidente y en esa misma fecha se designo ponente al Abg. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, quien se Inhibe del conocimiento de la presente causa en fecha 23-02-2005, en esta misma fecha de dicta Auto convocando Suplente.
En fecha 11-03-2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Suplente Especial Abg. ZENLLY URDANETA DE NAVA, siendo quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad para decidir la admisibilidad del presente recurso, conforme a lo establecido al artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el procedimiento a seguir ante los Juzgados Superiores en materia de recurso de apelaciones de autos esta sala se ponencia en los siguientes términos

IMPUGNABILIDAD OBJETIVA: De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que los recurrentes dieron cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación de auto, conforme a la disposición consagrada en el ordinal 5º del artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la impugnabilidad objetiva al haber ejercido la defensa la impugnación de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Extensión Punto Fijo.

LEGITIMACIÓN: Los recurrentes hicieron uso del derecho a recurrir contra las decisiones que causen un gravamen irreparable, ya que se desprende de las actuaciones que los abogados Recurrentes actúan con el carácter de defensores privados de los acusados de autos, cumpliendo así las exigencias de los artículos 433 de la Norma Adjetiva Penal.

TEMPESTIVIDAD: De acuerdo a la Certificación emanada de la secretaría del A Quo se establece lo siguiente: “Que desde el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (25-01-2005), hasta el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO, (31-01-2005), han transcurrido SEIS (6) DIAS que son MIERCOLES 26, JUEVES 27, VIERNES 28, SABADO 29, DOMINGO 30, LUNES 31 DE ENERO DEL 2005”. En consecuencia tal recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, conforme al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse ejercido al cuarto día hábil siguiente a la notificación de las partes.

DECISIÓN

Por las razones expuesta esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial penal de la Circunscripción del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los abogados JESUS VERGARA PEÑA, VICTOR SMITH, RICARDO RAMONES NORIEGA, LEODINA ACOSTA y NELSON MEDINA, procediendo en este acto con el carácter de Defensores Privados de los Ciudadanos ROBERTO ANTONIO ACOSTA ALCALA, ROBERTO RAUL ACOSTA LUQUE, JOSE DAVID VELAZCO ACOSTA, JOSE DAVID JIMENEZ AULAR, ESTEBAN SEGUNDO VELAZCO MORENO, CARLOS EDUARDO SEGURA LOPEZ, JOSE LEONARDO REYES MALDONADO, NELSON REYES PRADA, APOLONIO JESUS PERAZA POLANCO, ADRIAN RAMON JETEM VILLA, LUIS ALFREDO SALAZAR BELLO, KARL ERNESTO ARCAYA WEFFER, JEAN CARLOS SANCHEZ GAUNA, ENRIQUE JAVIER CASTRO, RICARDO JAVIER NOGUERA ROSELL, JUAN JOSE DE FREITAS, JOSE GREGORIO ROMERO MANZANO, CIRO ALFREDO CARDOZO, BALDEMIRO LANDINO Y PEDRO FELIX OSTEICOCHEA, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Por cuanto en la Audiencia Preliminar, de fecha 25-01-2005, el referido Tribunal mantuvo las Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, en aplicación del ordinal 3º y 5º del artículo 250 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: esta Corte Accidental de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la de la cuestión planteada dentro de la oportunidad prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en Santa Ana de Coro a los 04 días del Mes de Abril del año 2005. 193º de la Independencia y 144º de la Federación

LA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL


ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR

ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA SUPLENTE Y PONENTE

LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA PETIT GARCES


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria.