REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 05 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-S-2001-000057
ASUNTO : IG01-S-2001-000057
JUEZA PONENTE: MARLENE MARÍN DE PEROZO
En fecha 1 de noviembre de 2001 se dio ingreso en esta Alzada a las actuaciones procesales seguida contra el ciudadano JOSÉ ELIAS GUANIPA MEDINA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.181.672, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano JOSÉ GUADALUPE GUANIPA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, por motivo de la consulta ordenada por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Penal, Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial a la sentencia que en fecha 17 de junio de 1999 dictara y que declaró terminada la averiguación sumaria por no haber lugar a proseguirla, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, por estar prescrita la acción penal correspondiente.
El 9 de marzo de 2005 se avocaron a su conocimiento los Jueces titulares de este Tribunal Colegiado, abogados Glenda Zulay Oviedo Rangel, Rangel Montes y Marlene Marín de Perozo, designándose ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa que en fecha 16 de septiembre de 1975, el Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, puso a disposición del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, al ciudadano JOSÉ ELIAS GUANIPA MEDINA, anteriormente identificado, por sostener riña con el ciudadano JOSÉ GUADALUPE GUANIPA PÉREZ, quien fue trasladado y atendido en el Centro Ambulatorio de esa ciudad, presentando herida contusa en la región frontal izquierda que ameritó cinco puntos de sutura, herida en el labio superior y excoriaciones leves en el pabellón de la oreja derecha.
Instruido que fue el presente asunto, el mencionado Despacho Judicial, dicto pronunciamiento en fecha 17 de junio de 1999, estableciendo:
…Contiene el presente expediente, juicio seguido por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GUADALUPE GUANIPA PÉREZ.
Esta causa se inicia por auto de preceder dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, DELEGACIÓN PUNTO FIJO, al tener conocimiento mediante oficio N° 903 de fecha 16-09-1975 emanado del Destacamento N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales, Falcón.
Antes de entrar al estudio del Cuerpo del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, este Despacho observa que de las actas procesales se evidencia con claridad la PRESCRIPCIÓN DEL PRESENTE JUICIO, en virtud del transcurso del tiempo, ya que el presente hecho ocurrió el 14-09-1975, en efecto para determinar la prescripción del presente juicio ha de empezarse a contar desde la perpetración del delito y en vista que hasta la presente fecha ha transcurrido 23 años 9 meses y 3 días y el delito aplicable encuadra en el artículo 418 del Código Penal…cuya pena máxima es de 6 meses de arresto y está enmarcada en las previsiones del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por lo tanto a simple vista se evidencia que ha prescrito el presente juicio.
Por lo anteriormente este Juzgado… DECLARA TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 206, ORDINAL 7 DEL CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 108 ORDINAL 6° DEL CÓDIGO PENAL POR ESTAR PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL CORRESPONDIENTE… (folio 48).
Esta decisión fue ordenada consultar con el Juzgado Superior en lo Penal, al cual no ingresaron las actuaciones, insertándose la causa al régimen procesal transitorio al entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal en fecha 1 de julio del año 1999, el cual en la disposición contenida en el artículo 506 consagraba que ese régimen se aplicaría a las causas que estuvieran en curso a la entrada en vigencia de este instrumento legal, las cuales seguirían siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la organización que estableciera el extinto Consejo de la Judicatura.
En este sentido, conforme a ese mismo régimen las sentencias definitivas o las interlocutorias no serían objeto de consulta, procediendo solamente en contra de las mismas el recurso de apelación el cual se interpondría dentro de los cinco días siguientes a su notificación. En el caso objeto de análisis, se somete a consideración de esta Alzada, la sentencia interlocutoria dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal que conforme al artículo 206 numeral 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal declaró Terminada la Averiguación sumarial seguida en contra del ciudadano JOSÉ ELIAS GUANIPA MEDINA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, al haber operado la prescripción de la acción penal.
En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal la consulta elevada ante esta Corte de Apelaciones resulta Inadmisible. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Remítase las actuaciones al archivo judicial penal.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.
Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel
JUEZA PRESIDENTA
Abg. Marlene Marín Abg. Rangel Montes
JUEZA TITULAR PONENTE JUEZ TITULAR
Abg. Ana María Petit
Secretaria
En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
Abg. Ana María Petit
Secretaria