REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 05 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-S-2001-000080
ASUNTO : IG01-S-2001-000080

JUEZA PONENTE: MARLENE MARÍN DE PEROZO

Corresponde a esta Corte conocer y decidir la Consulta efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de marzo de 2001, a la sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinto Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, que en fecha 14 de junio de 1999 confirmó la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Píritu, Distrito Zamora de esta Circunscripción Judicial que declaró terminada la averiguación sumarian instruida contra los ciudadanos NESTOR LUIS AGUILAR CRUZ, venezolano, de estado civil casado, de profesión Técnico Electrónico, titular de la cédula de identidad n° 4.287.296, natural y domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia, Estado Miranda, Avenida Bolívar, Residencia Azules, Torre B, Apartamento 1A, hijo de Pablo Aguilar y Julia Cruz de Aguilar (difunta); y ALI SAUL GUTIÉRREZ REYES, viudo, venezolano, de profesión profesor, titular de la cédula de identidad n° 3.543.197, hijo de Juan Bautista Gutiérrez (difunto) y Elita Reyes de Gutiérrez, natural de Pedregal, Distrito Democracia de este Estado, Domiciliado en el Edificio Orión, Piso 11, Apartamento 11-A, Coro Estado Falcón, por los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 2° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

En fecha 22 de agosto de 2001 se le dio entrada, avocándose a su conocimiento el 21 de febrero de 2005 los Jueces integrantes de este Despacho Judicial, abogados Glenda Zulay Oviedo Rangel, Rangel Montes Chirinos y Marlene Marín, designándose como ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Corte a los fines de decidir observa, que el Juzgado Quinto Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón el día 14 de junio d 1999, dicto el siguiente pronunciamiento:

…Visto el auto dictado por el Juzgado del Municipio Píritu, Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual se declaró TERMINADA la presente averiguación de conformidad con el artículo 206, ordinal 2° del Código de Enjuiciamiento Criminal, este Tribunal para decidir observa que las razones aducidas por el Instructor en su decisión objeto de la consulta esta en todo ajustadas a la verdad procesal por lo que la determinación de declarar terminada la averiguación es confirmable, ya que consta en este expediente que el caso planteado no guarda relación con la comisión de un hecho punible.
En consecuencia, este Tribunal…CONFIRMA la decisión del Juzgado del Municipio Píritu…y declara TERMIANDA la averiguación sumaria instruida contra los ciudadanos NESTOR LUIS AGUILAR CRUZ y ALI SAUL GUTIÉRREZ REYES, por los delitos de homicidio y lesiones culposas… (folio 79).


Conforme a esta decisión y de la revisión que se ha efectuado a las actas procesales se observa que el Juzgado del municipio Píritu, Distrito Zamora de esta Circunscripción Judicial, instruyó y decidió las presentes actuaciones por motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 22 de marzo de 1986, entre vehículos con lesionados en el sitio denominado: Carretera Morón Coro, entre el kilómetro 158 y 159, donde resultaron lesionados los ciudadanos NESTOR LUIS AGUILAR CRUZ, ALI SAUL GUTIÉRREZ REYES, MARÍA JOSEFINA DE AGUILAR y ALIDA NOHEMÍ DE GUTIÉRREZ, siendo los presuntos indiciados los dos primeros nombrados, por lo cual declaró terminada la averiguación instruida al verificar que de los elementos que obraban en autos no se encontraban incurso en responsabilidad de los procesados de autos en la comisión de delito alguno y con fundamento en el artículo 206 ordinal 2° del derogado Código e Enjuiciamiento Criminal declaró Terminada la averiguación, ordenando consultar la decisión con el Juzgado Superior respectivo.

Ahora bien, el Juzgado Quinto Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, al momento de resolver la consulta efectuada, declaró confirmada la sentencia. En este sentido, verifica esta Corte de Apelaciones que de conformidad con lo dispuesto en el derogado artículo 207 del texto adjetivo penal mencionado: “el auto dictado conforme al artículo 206 debía consultarse con el tribunal de primera instancia, si el que lo dictaba era un tribunal de menor categoría, al cual no correspondía el conocimiento de la causa”. Tal como acontece en el presente asunto, es decir, que en esta causa ya había operado la consulta ordenada por el Legislador, conforme al régimen procesal anterior, quedando así agotada la Segunda Instancia.

En consecuencia, con base en los razonamientos anteriores debe concluir esta Corte de Apelaciones que la Consulta efectuada ante esta Alzada debe declararse inadmisible por no ser procedente la misma, ya que la sentencia dictada por el tribunal instructor, que lo fue el Juzgado del Municipio Píritu, Distrito Zamora de esta Circunscripción Judicial fue resuelta por el Tribunal de Primera Instancia, dando así cumplimiento al artículo 207 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la consulta efectuada a la sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinto Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, que en fecha 14 de junio de 1999 confirmó la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Píritu, Distrito Zamora de esta Circunscripción Judicial que declaró terminada la averiguación sumarian instruida contra los ciudadanos NESTOR LUIS AGUILAR CRUZ y ALI SAUL GUTIÉRREZ REYES, por los delitos de HOMICIDIO y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 2° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Remítase al archivo judicial penal.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel
JUEZA PRESIDENTA

Abg. Marlene Marín Abg. Rangel Montes
JUEZA TITULAR PONENTE JUEZ TITULAR

Abg. Ana María Petit
Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

Abg. Ana María Petit
Secretaria