REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-S-2001-000083
ASUNTO : IG01-S-2001-000083

JUEZ PONENTE: RANGEL MONTES CHIRINOS

En fecha 22 de agosto de 2001 se dio ingreso en esta Alzada a las actuaciones procesales seguidas contra la ciudadana MARÍA EVELIN SALAS, venezolana, soltera, mayor de edad, sin documentación personal, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio de la ciudadana ANA MIGUELINA TULEE DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 732.959, por motivo de la consulta ordenada por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Penal, Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial a la sentencia que en fecha 22 de junio de 1999 dictara y que declaró terminada la averiguación sumaria por no haber lugar a proseguirla, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal.

El 9 de marzo de 2005 se avocaron a su conocimiento los Jueces titulares de este Tribunal Colegiado, abogados Glenda Zulay Oviedo Rangel, Rangel Montes y Marlene Marín de Perozo, designándose ponente al Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa que en fecha 12 de junio de 1987, el Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, puso a disposición del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Coro, Estado Falcón, a la ciudadana MARIA EVELIN SALAS, por haber sido detenida por efectivos de esa Fuerza, ya que la misma aparecía como presunta indiciada en uno de los delitos contra la propiedad (Hurto), de un collar de perlas contentivos de 64 cuentas valorado en Bs. 20.000,oo, propiedad de la ciudadana MIGUELINA DE MEDINA, un televisor blanco y negro valorado en Bs. 1.500,oo (incautados), una cadena de metal amarillo valorada en Bs. 1.500,oo ( no incautada) y la cantidad de Bs. 400,oo en efectivo de los cuales se le decomisó la cantidad de Bs. 104,oo, en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS MEDINA, NANCY COROMOTO BRANCHO y NEPTALÍ JOSÉ GAMBOA.

Instruida que fue el presente asunto, el mencionado Despacho Judicial en fecha 22 de junio de 1999, decidió:
…la presente averiguación sumaria N° 6.067, se inició por auto de proceder del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Coro, por el delito Contra la Propiedad, en donde aparece como presunto imputado la ciudadana MARÍA EVELIN SALAS…y donde resultó agraviada ANA MIGUELINA TULENE DE MEDINA…hecho ocurrido el 1-06-87 en Coro, Estado Falcón.
Ahora bien, observa este Tribunal que la presente averiguación sumaria se inició en fecha 1-06-87, habiendo transcurrido hasta la presente fecha 12 años y 17 días y por cuanto el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal establece que la prescripción procede a los tres años, es por lo que este Tribunal considera declarar terminada la presente averiguación sumaria, y aspa se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado…DECLARA TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIA POR NO HABER LUGAR A PROSEGUIRLA Y ASÍ SE DECLARA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 206, ORDINAL 7 DEL CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL… (Folio 44).

Esta decisión fue ordenada consultar con el Juzgado Superior en lo Penal, al cual no ingresaron las actuaciones, insertándose la causa al régimen procesal transitorio al entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal en fecha 1 de julio del año 1999, el cual en la disposición contenida en el artículo 506 consagraba que ese régimen se aplicaría a las causas que estuvieran en curso a la entrada en vigencia de este instrumento legal, las cuales seguirían siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la organización que estableciera el extinto Consejo de la Judicatura.

Ahora bien, conforme a ese mismo régimen las sentencias definitivas o las interlocutorias nos serían objeto de consulta, procediendo solamente en contra de las mismas el recurso de apelación el cual se interpondría dentro de los cinco días siguientes a su notificación. En el caso objeto de análisis, se somete a consideración de esta Alzada, la sentencia interlocutoria dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal que conforme al artículo 206 numeral 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal declaró Terminada la Averiguación sumarial seguida en contra de la imputada al haber operado la prescripción de la acción penal.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal la consulta elevada ante esta Corte de Apelaciones resulta Inadmisible. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Remítase las actuaciones al archivo judicial penal.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel
JUEZA PRESIDENTA

Abg. Marlene Marín Abg. Rangel Montes
JUEZA TITULAR JUEZ TITULAR PONENTE

Abg. Ana María Petit
Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

Abg. Ana María Petit
Secretaria