REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-S-2001-000097
ASUNTO : IG01-S-2001-000097



JUEZA PONENTE: ABG. MARLENE MARÍN DE PEROZO.

En fecha 30 de junio del año 1999, el Juzgado Quinto Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del esta Circunscripción Judicial ordenó consultar con el Juzgado Superior competente la decisión dictada en esta misma fecha, que declaró TERMINADA la averiguación sumaria seguida contra el ciudadano FELIZ FRANCISCO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.142.257, con domicilio en la vivienda Popular San Francisco sector 12, calle 169, N° 32, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en accidente de tránsito ocurrido el 31 de mayo de 1976, conforme a lo establecido en el artículo 206 Ordinal 2° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal , en concordancia con el artículo 207 eiusdem.
En fecha 15 de Agosto de 2000 el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio le dio entrada al asunto, avocándose a su conocimiento, ordenando remitir las actuaciones a esta Corte de Apelaciones a los fines de su resolución.
El día 11 de Octubre de 2001, se le dio ingreso en esta Alzada, dándose cuenta en Sala.
El 7 de marzo de 2005, se avocaron a su conocimiento los Jueces Titulares de este Despacho Judicial, Magistrados Glenda Zulay Oviedo Rangel, Rangel Montes Chirinos y Marlene Marín de Perozo, designándose como ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Estando esta Corte de Apelaciones en la oportunidad de decidir lo hace en los términos siguientes:

LOS HECHOS

Los hechos en la presente causa ocurrieron el 31 de Mayo de 1976 en el sector El Seis, Carretera Falcón Zulia de esta jurisdicción, cuando el Guaria Nacional FELIX FRANCISCO NAVARRO, perteneciente al Destacamento N° 45 de Las Fuerzas Armadas de Cooperación en Maracaibo, conduciendo vehículo particular, placas N° 64-0684, Marca: Ford Galaxie, modelo 1962, color rojo y negro, arroyó al ciudadano HERIBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identidad N° 4.106.553, residenciado en la vía Falcón Zulia, en la población de Mene Mauroa del Estado Falcón, quien resultó lesionado.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Conforme se estableció anteriormente, se somete al conocimiento de esta Alzada la decisión dictada por el Juzgado Quinto Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, que declaró CONFIRMADA la decisión del Juzgado del Distrito Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN conforme al artículo 206 Ordinal 2° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
No obstante observa esta Alzada que la decisión que fue objeto de consulta fue insertada en el régimen procesal transitorio al ser remitida al Juzgado de Primera Instancia de Transición el cual a su vez la remitió a esta Corte de Apelaciones para su resolución, siendo que la sentencia que se somete a consulta resolvió declarar CONFIRMADA una decisión dictada por un Tribunal de Distrito, que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, seguida contra el procesado de autos, lo cual se subsume perfectamente en lo que estipulaba el derogado artículo 207 el Código de Enjuiciamiento Criminal, que establecía que: “…El auto a que se contre el artículo anterior se consultará con el Tribunal de Primera Instancia, si el que lo dictare fuera un Tribunal de menor categoría, al cual no corresponda el conocimiento de la causa…”.
En efecto, el Juzgado del Distrito Mauroa de esta Circunscripción Judicial el 19 de Agosto de 1976, declaró Terminada la Averiguación seguida contra el ciudadano FELIX FRANCISCO NAVARRO, al considerar que el hecho que dio lugar a la investigación no era punible, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Esa decisión, con fundamento en el artículo 207 antes trascrito, se ordenó consultar con el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, correspondiéndole la competencia al Juzgado Quinto Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual el 30 de junio de 1999, se pronunció confirmando la decisión consultada, es decir, confirmó la declaratoria de Terminar la Averiguación Sumaria instruida contra el procesado de autos, por la comisión el delito de Lesiones Culposas en perjuicio del ciudadano HERIBERTO RODRÍGUEZ, según lo establecido en el artículo 206 Ordinal 2° del derogado texto procedimental penal, con lo que quedó agotada la segunda instancia en el conocimiento del presente asunto.
En consecuencia, la consulta efectuada ante esta Alzada de la decisión dictada por el Juzgado Quinto Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial resulta INADMISIBLE. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley. En consecuencia, remítase la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los 05 días del mes de Abril de Dos Mil Cinco.

AGB. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA


ABG. MARLENE MARIN ABG. RANGEL MONTES
JUEZA TITULAR JUEZ PONENTE
TITULAR
ABG. ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos.


ABG. ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA