REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000031
ASUNTO : IP01-R-2005-000031
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
El día 04 de Marzo de 2005 el Abogado CÉSAR ENRIQUE MAVO YAGUA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.568.642, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.138, domiciliado en el Edificio La Pirámide, Piso 02, Local 18, en la Av. Bolívar cruce con la calle Arismendi de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo del recurso de apelación contra el auto dictado el 22-02-2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de la referida Extensión, que declaró INADMISIBLE LA ACUSACIÓN presentada por su persona contra la ciudadana MARIA ELENA LIZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.525.654, domiciliada en el Sector La Puerta Maraven, Avenida General Pelayo, casa S/N°, del Municipio Autónomo Carirubana de este Estado, Jueza Segunda del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de INJURIA GRAVE, tipificado en el artículo 446 último aparte del Código Penal.
En fecha 28 de Marzo de 2005 se recibieron las actuaciones en esta Alzada, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Alzada respecto de la admisibilidad o no del recurso interpuesto, lo hace en los términos siguientes:
Impugnabilidad Objetiva. Conforme a lo dispuesto por el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal "Contra la decisión que declare la inadmisibilidad de la acusación privada, la víctima podrá ejercer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación...". Conforme a la norma parcialmente trascrita la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, es recurrible por expresa disposición legal, cumpliendo así con el requisito de impugnabilidad objetiva, conforme a lo establecido en el artículo 432 eiusdem, que dispone: "Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos".
Tempestividad. Con base en lo establecido en el artículo 406 del texto adjetivo penal, "... la víctima podrá ejercer el recurso de apelación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación", disposición en la cual se subsume la interposición del recurso de apelación ejercido en la presente causa, al constatar esta Corte de Apelaciones, conforme a las actuaciones efectuadas ante el Juzgado Segundo de Juicio desde la fecha de la publicación del auto, que lo fue el 21 de febrero de 2005 (folios 97 al 99), notificado al Acusador el 25-02-2005 (folio 110) hasta la fecha de la interposición del recurso el día 04-03-2005, transcurrieron cinco (5) días hábiles, conforme se evidencia del calendario Judicial distribuido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo así con la presentación oportuna del recurso de apelación interpuesto.
Legitimación: la parte apelante está legitimada para recurrir, por cuanto es el acusador privado en la presente causa y parte agraviada por la decisión, conforme a lo establecido en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito.
Aunado a lo anterior, la decisión no está comprendida dentro de los supuestos de inadmisibilidad del recurso de apelación previstos en el artículo 437 del texto adjetivo penal, por lo que se concluye que lo procedentes es declarar ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto. Así se decide.
DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CÉSAR MAVO YAGUA, Parte Acusadora contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 21 de Febrero de 2005, mediante el cual declaró INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRIVADA incoada contra la ciudadana MARIA ELENA LIZARRAGA ANDRADE.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los cinco días del mes de Abril de 2005. Años: 194° y 146°.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
RANGEL MONTES CHIRINOS MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ JUEZA
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria