REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Coro
Coro, 05 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2005-000015
ASUNTO : IP01-X-2005-000015


Magistrada Ponente: MARLENE J MARÍN de PEROZO.

Compete a esta Alzada decidir las presentes actuaciones conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativas a la Inhibición planteada por la Abogada NARQUIS CHIRINOS RODRIGUEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Punto Fijo, en la causa N° IP11-S-2003-001373.

Presentada como fue la apuntada Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría del respectivo tribunal, el día 07 de Marzo del corriente año la misma se declaró admisible abriéndola a pruebas, y vencido como se encuentra el lapso para las mismas se pasa a emitir el siguiente pronunciamiento al fondo de dicha incidencia:

Manifestó la Jueza Inhibida, como causal de inhibición que en razón de que el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado Abogado Richard Ignacio Pérez Carreño, en el asunto n° IP11-S-2004-000300, que cursa por ante ese despacho judicial, presentó recusación en su contra basado en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la supuesta enemistad manifiesta contra su persona y la supuesta conducta no acorde con las funciones inherentes a un juez; considera que debe inhibirse del conocimiento de los asuntos donde figura como parte el aludido representante del Ministerio Público, hasta tanto esta Corte se pronunciare sobre la recusación pendiente en su contra".

Visto que la juez inhibida acompañó copias certificadas de la recusación interpuesta en su contra en el asunto IP11-P-2004-000300, como prueba a sus dichos, pasa esta Corte de Apelaciones a decidir la Inhibición planteada en los siguientes términos:

Consignó la juzgadora inhibida copia certificada de la recusación interpuesta en su contra por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abogado Richard Ignacio Pérez Carreño en fecha 16 de enero de 2005, en el asunto signado con el número IP11-P-2004-000300 caso Eufrasio Lanoy, Rudy Margarita Lanoy y Yanirka del Carmen Lanoy; ello a los fines de demostrar sus dichos en la inhibición planteada, razón por la cual esta Corte de Apelaciones procede a Admitir las referidas copias certificadas como prueba documental en la presente incidencia, por considerarla un documento fehaciente en razón de estar debidamente certificadas por un funcionario judicial, y por resultar útil, licita y pertinente para el pronunciamiento al fondo de la presente incidencia. Y así se decide.

Ahora bien, pasa esta alzada a delimitar los fundamentos alegados por la funcionaria inhibida, observando que dicha funcionaria exteriorizó que procedía a presentar formalmente su inhibición en la causa IP11-S-2003-001373, con fundamento en articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y por la antes mencionada recusación interpuesta en su contra en el asunto IP11-P-2004-000300.

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal prevee:

Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien debe esta Sala Única destacar que en fecha 10 de febrero de 2005 en asunto numerado IP01-X-2005-000002, se dictó el pronunciamiento siguiente:

“ …esta Corte de Apelaciones, Administrando de Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación planteada por el Abogado recusante RICHARD PÉREZ CARREÑO, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada con el N° IP11-P-2004-000300 la cual cursaba por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo planteada en contra de la JUEZA Abogada NARQUIS CHIRINOS.”

De lo anterior se desprende que la razón en la que se funda la inhibición presentada por la Juez Primero de Control Abogada Narquis Chirinos Rodríguez, es la recusación interpuesta en su contra en asunto señalado en la citada decisión, por lo que existiendo un pronunciamiento donde se declara Sin Lugar dicha incidencia, debe considerarse improcedente la presente inhibición, por lo que mal podría la juzgadora considerar inhibirse por este motivo, en los sucesivo a las causas donde sea parte el Abogado Richard Ignacio Pérez Carreño en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público; razón esta propia y suficiente para declara sin lugar la inhibición presentada.

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo Abogada Narquis Chirinos Rodríguez, en el Asunto Penal IP11-S-2003-001373 y Así se decide.

Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificaciones. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa para que sea agregada a la causa principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los cinco días del mes de Abril de dos mil cinco.
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Magistrada Titular


MARLENE MARÍN de PEROZO
Magistrada Titular y Ponente


RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Magistrado Titular


ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

La Secretaria.