REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003695
ASUNTO : IP01-S-2003-003695


Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito
Judicial Penal por el ciudadano: Jhon Jairo Jurado mediante el cual solicita constancia que explique que el vehículo que le fue entregado por este tribunal no tiene prohibición de salida del Estado Falcón. El tribunal revisa el asunto y observa que en fecha 21 de Julio del 2.004 ordenó la entrega del vehículo Marca: Chevrolet. Modelo: Corsa. Color: Gris. Serial de carrocería: 8Z1SC51651V378413 (Falso). Serial del Motor: 1V378413 (Falso). S/P, al Ciudadano: Jhon Jairo Jurado Cañon, en guarda y custodia, con la prohibición de enajenarlo, gravarlo y presentarlo ante el tribunal cada vez que sea requerido, con fundamento a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien esta entrega se realizó en base a la revisión de identificación y propiedad del vehículo no así tomando en cuenta las condiciones físicas y mecánicas del mismo, motivo por el cual este tribunal se abstiene de dar constancia para su circulación. Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de constancia de circulación del vehículo mencionado presentada por el Ciudadano: Jhon Jairo Jurado cañón. Notifíquese.

La Juez Primero de Control
Abg.: Gloria Maria Vargas Vargas


El Secretario de Sala
Abg.: Yamil Richani.