REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003062
ASUNTO : IP01-P-2005-003062


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito de fecha 12-04-05 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el Abg. Joel Ruiz, en su condición de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita imposición de medida privativa preventiva judicial de libertad para el Ciudadano: José Florencio Lera Organero por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto y robo de vehículos automotores, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. El Tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud. El imputado impuesto del precepto constitucional manifiesta querer declarar y expone: Soy mecánico e importador de repuestos y se me apareció un señor buscando unos repuestos para un camión Ford y como le dije que no los tenía me pidió dejar el camión porque iba a buscar los respuestos, el camión quedó afuera a la vista de todo el que pasa, el dia domingo llegó la guardia y me dijo que el camión era robado, que los acompañara a la PTJ a declarar y me dejaron detenido, cuando me entregaban a la Policía para que me trajeran para Coro mi hermana me llama que el señor que había llevado el camión se encontraba en la finca buscándolo y la Policía no hizo caso, mi cuñado les atravesó el carro y los agarraron pero no eran los mismos que me lo llevaron a mi. La defensa manifiesta que los elementos que constan en el asunto exculpan a su defendido, razón por la cual solicita su libertad plena y salvo mejor criterio la imposición de una medida cautelar menos gravosa. Oídas las exposiciones de las partes el tribunal observa que la declaración del imputado coincide con la información suministrada por éste al momento de su detención y asi consta en acta policial. Del acta de entrevista rendida por los Ciudadanos: Luisangel Rondón Mendoza y Elio Amado Tabet Gari se desprende que fue contratado un servicio de grúa por el Ciudadano: Edgar Alexander Martínez Sevilla para ir a buscar el camión a la finca y al llegar a ésta fueron informados que la P.T.J se había llevado el Camión, elementos que exculpan al Ciudadano: José Florencio Lera Organero de los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público. Si bien es cierto que se encuentra demostrado la comisión de un hecho punible como es el Robo de Vehículo Automotor, hecho que se demuestra con la denuncia presentada por el propietario del vehículo Simón Malpica el dia 10 de Abril del 2.005 ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Tucacas, mediante la cual manifiesta que tres sujetos entre ellos una mujer portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo: Marca: Ford, Modelo: 750, Tipo: Volteo, Color: Blanco y Rojo, Placas: 280-UAM, Serial de Carrocería: AJF75R62612 y la experticia practica al vehículo mencionado, delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, no es menos cierto que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe del hecho que le imputa el Representante del Ministerio Público, por lo cual considera esta juzgadora que lo más ajustado a derecho es decretar la libertad plena de dicho ciudadano, con fundamento en los artículos: 49 de Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela y 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Principio de Libertad e Inocencia y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la libertad plena del Ciudadano: José Florencio Lera Organero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.461.875, residenciado en la Finca “Villa Mar, Sector Felipito, Municipio Silva, Estado Falcón. Librese la correspondiente boleta de libertad, quedan notificadas las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal para que continúe con las investigaciones.
La Juez
Abg. Gloria Vargas

La Secretaria de Sala
Abg. Juanita Sánchez