REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003279
ASUNTO : IP01-P-2005-003279
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 18-04-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg.: Américo Rodríguez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Ildemaro José Curiel y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3 y 6 en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la Ciudadana. Marisabel Ferreira. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día. Celebrada la audiencia, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público ratifica su solicitud y solicita imposición de medidas cautelares, presentación cada veinte días a partir de la presente fecha ante el tribunal y la prohibición de comunicarse con la victima. El imputado impuesto del precepto constitucional manifiesta que el hecho ocurrió a las 8 de la noche después de haberse tomado unas cervezas ella escucho un mensaje en el celular y le dio una cachetada, rompió el dinero que le había dado para la comida, los hechos no son como ella dice. La defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público pero solicita se le practique a la victima reconocimiento médico legal para corroborar la constancia médica que reposa en el asunto. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal acta policial en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el imputado. Actas de entrevista rendida por la victima y el imputado y constancia médica donde consta los hematomas sufridos por la victima. Suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, además de acreditado la comisión del hecho pero la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 3 años, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada veinte días a partir de la presente fecha ante este tribunal y la prohibición de comunicarse con la victima y así se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Ildemaro José Curiel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 10.704.928 residenciado en la Urbanización El Bosque Transversal Casa N° Coro, Estado Falcón y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los artículos 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periódica cada 20 días ante este Tribunal y la Prohibición de comunicarse con la victima. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se acuerda el procedimiento abreviado solicitado por el Representante del Ministerio Público ordena la remisión de las actuaciones a un Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal con fundamento en el articulo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia en concordancia con lo establecido 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
Abg. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
Abg: María E, Rodríguez
Secretaria de Sala