REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001438
ASUNTO : IP01-S-2004-001438


Revisado el presente asunto el tribunal observa que en fecha 08-12-04 el Abg.: Juan Perozo en su carácter de defensor de los Imputados: Jesús Elías Mendoza, Juan Mendoza y Tulio González, solicita revisión de medida cautelar sustitutiva para sus defendidos y le sea concedida un término más amplio en virtud de que los imputados viven en estados distintos y se les hace difícil la presentación acordada cada 8 días siendo excesivo el gasto que genera para ellos semanalmente por la cual solicita le sea cambiada por la prohibición de salida del país o presentaciones más alargadas de 30 o 45 días manifestando además que el Imputado: Jesús Elías Mendoza presenta cuadro clínico renal que amerita operación de ambos riñones por lo que los viajes le hacen daño y los otros dos imputados carecen de recursos económicos para viajar semanalmente. En la misma fecha el tribunal solicita información a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en relación al cumplimiento de las presentaciones impuestas a dichos ciudadanos. En fecha 26 de Enero del 2.005 el Representante del Ministerio Público informa que los imputados no cumplen con sus presentaciones ante ese despacho desde el 07-09-04 acompañando su oficio con copia del control de presentaciones llevados ante esa fiscalía. En fecha 19 de Enero del 2.005 , la defensa informa a este tribunal que el imputado Jesús Elías Mendoza se encuentra afectado por ambos riñones por lo que se le imposibilita trasladarse desde el ultimo trimestre del año 2.004 siendo atendido clínicamente desde el 15 de noviembre del 2.004, ameritando intervención quirúrgica con el objeto de que no sufra perdida total de esos órganos vitales, evitando la aplicación de diálisis, consigna fotoscopia simple de parte de los exámenes realizados en el Centro Clínico Caracas y en relación a los otros imputados manifiesta la imposibilidad de las presentaciones en virtud de que es el Ciudadano: Jesús Elías Mendoza es quien vela por ellos los cuales se encuentran en pobreza extrema, solicita al tribunal se traslade y constituya en sus lugares de habitación para corroborar estos dichos o los compromete a consignar justificativos emanados de una autoridad competente para que el tribunal a través del mismo corrobore lo expuesto. Solicita se prolongue el lapso de presentación a 30 o 60 días o por el contrario sean puestos bajo presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara con fundamento en lo establecido en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a medidas humanitarias máxime cuando esta causa depende de otra causa ventilada por otro tribunal bajo el N° IP01-2.004-848 en donde sus defendidos por estar mas avanzada las investigaciones demostraron la propiedad del ganado que por caso fortuito murió en la fecha que dio origen a este expediente. En fecha 3 de Febrero del 2.005 la defensa ratifica su solicitud y solicita la acumulación de este asunto a la causa principal N° IP01- S- 2.004-848 ya que de demostrarse como efectivamente lo es que el ganado es propiedad de Jesús Elías Mendoza no tendría razón de existir esta averiguación ya que nadie puede hurtarse lo que es propio. En fecha28 de Marzo del 2.005 la Abg.: Arsenia Colmenares actuando en su carácter de Apoderada Judicial de Ganadería Las Guacharacas solicita revocatoria de las medidas cautelares impuestas a los imputados Jesús Mendoza, Juan Mendoza y Tulio González con fundamento en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal tercero por incumplimiento de las medidas impuestas. En fecha 1 de Abril del 2.005 este tribunal fija audiencia especial para el dia 14 del presente mes y año a los fines de proveer sobre dichas solicitudes audiencia que fue diferida para el dia 03 de Mayo por incomparecencia de los imputados. Ahora bien, revisado nuevamente el presente asunto el tribunal observa que la defensa solicitó su acumulación al asunto principal N° IP01-S-2.004-848 que cursa ante otro Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal manifestando que en éste las investigaciones se encuentran más avanzadas ante el cual sus defendidos han demostrado la propiedad del ganado por lo que no tendría razón de existir esta averiguación. Constatado por el sistema Iuris 2.000 este tribunal observa que cursa ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal otro asunto en relación a los mismos hechos con anterioridad a éste (Hurto de Ganado), razón por la cual considera esta juzgadora que antes de resolver las solicitudes pendientes tanto de revisión de medida solicitada por la defensa como revocatoria de medida solicitada por la representación de la victima este asunto debe ser remitido a dicho Tribunal a los efectos de su acumulación con fundamento a los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen: “ La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.” “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. Y que sea el tribunal que esta conociendo del asunto principal una vez acumulado quien revise y resuelva sobre dichas solicitudes y así se decide.
Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara procedente la acumulación del presente asunto al asunto principal N° IP01-S-2.004-848 el cual cursa ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro y al cual fueron acumuladas actuaciones que reposaban ante el Tribunal Segundo de Control en relación a solicitud de libertades plenas por hurto de ganado en Ganadería Las Guacharacas , con fundamento en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los fines de su acumulación al Asunto N° IP01-S-2.004-848. Notifíquese.



La Juez Primera de Control
Abg.: Gloria Vargas Vargas


La Secretaria de Sala
Abg.: Maria E. Rodríguez.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001438
ASUNTO : IP01-S-2004-001438


Revisado el presente asunto el tribunal observa que en fecha 08-12-04 el Abg.: Juan Perozo en su carácter de defensor de los Imputados: Jesús Elías Mendoza, Juan Mendoza y Tulio González, solicita revisión de medida cautelar sustitutiva para sus defendidos y le sea concedida un término más amplio en virtud de que los imputados viven en estados distintos y se les hace difícil la presentación acordada cada 8 días siendo excesivo el gasto que genera para ellos semanalmente por la cual solicita le sea cambiada por la prohibición de salida del país o presentaciones más alargadas de 30 o 45 días manifestando además que el Imputado: Jesús Elías Mendoza presenta cuadro clínico renal que amerita operación de ambos riñones por lo que los viajes le hacen daño y los otros dos imputados carecen de recursos económicos para viajar semanalmente. En la misma fecha el tribunal solicita información a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en relación al cumplimiento de las presentaciones impuestas a dichos ciudadanos. En fecha 26 de Enero del 2.005 el Representante del Ministerio Público informa que los imputados no cumplen con sus presentaciones ante ese despacho desde el 07-09-04 acompañando su oficio con copia del control de presentaciones llevados ante esa fiscalía. En fecha 19 de Enero del 2.005 , la defensa informa a este tribunal que el imputado Jesús Elías Mendoza se encuentra afectado por ambos riñones por lo que se le imposibilita trasladarse desde el ultimo trimestre del año 2.004 siendo atendido clínicamente desde el 15 de noviembre del 2.004, ameritando intervención quirúrgica con el objeto de que no sufra perdida total de esos órganos vitales, evitando la aplicación de diálisis, consigna fotoscopia simple de parte de los exámenes realizados en el Centro Clínico Caracas y en relación a los otros imputados manifiesta la imposibilidad de las presentaciones en virtud de que es el Ciudadano: Jesús Elías Mendoza es quien vela por ellos los cuales se encuentran en pobreza extrema, solicita al tribunal se traslade y constituya en sus lugares de habitación para corroborar estos dichos o los compromete a consignar justificativos emanados de una autoridad competente para que el tribunal a través del mismo corrobore lo expuesto. Solicita se prolongue el lapso de presentación a 30 o 60 días o por el contrario sean puestos bajo presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara con fundamento en lo establecido en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a medidas humanitarias máxime cuando esta causa depende de otra causa ventilada por otro tribunal bajo el N° IP01-2.004-848 en donde sus defendidos por estar mas avanzada las investigaciones demostraron la propiedad del ganado que por caso fortuito murió en la fecha que dio origen a este expediente. En fecha 3 de Febrero del 2.005 la defensa ratifica su solicitud y solicita la acumulación de este asunto a la causa principal N° IP01- S- 2.004-848 ya que de demostrarse como efectivamente lo es que el ganado es propiedad de Jesús Elías Mendoza no tendría razón de existir esta averiguación ya que nadie puede hurtarse lo que es propio. En fecha28 de Marzo del 2.005 la Abg.: Arsenia Colmenares actuando en su carácter de Apoderada Judicial de Ganadería Las Guacharacas solicita revocatoria de las medidas cautelares impuestas a los imputados Jesús Mendoza, Juan Mendoza y Tulio González con fundamento en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal tercero por incumplimiento de las medidas impuestas. En fecha 1 de Abril del 2.005 este tribunal fija audiencia especial para el dia 14 del presente mes y año a los fines de proveer sobre dichas solicitudes audiencia que fue diferida para el dia 03 de Mayo por incomparecencia de los imputados. Ahora bien, revisado nuevamente el presente asunto el tribunal observa que la defensa solicitó su acumulación al asunto principal N° IP01-S-2.004-848 que cursa ante otro Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal manifestando que en éste las investigaciones se encuentran más avanzadas ante el cual sus defendidos han demostrado la propiedad del ganado por lo que no tendría razón de existir esta averiguación. Constatado por el sistema Iuris 2.000 este tribunal observa que cursa ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal otro asunto en relación a los mismos hechos con anterioridad a éste (Hurto de Ganado), razón por la cual considera esta juzgadora que antes de resolver las solicitudes pendientes tanto de revisión de medida solicitada por la defensa como revocatoria de medida solicitada por la representación de la victima este asunto debe ser remitido a dicho Tribunal a los efectos de su acumulación con fundamento a los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen: “ La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.” “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. Y que sea el tribunal que esta conociendo del asunto principal una vez acumulado quien revise y resuelva sobre dichas solicitudes y así se decide.
Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara procedente la acumulación del presente asunto al asunto principal N° IP01-S-2.004-848 el cual cursa ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro y al cual fueron acumuladas actuaciones que reposaban ante el Tribunal Segundo de Control en relación a solicitud de libertades plenas por hurto de ganado en Ganadería Las Guacharacas , con fundamento en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los fines de su acumulación al Asunto N° IP01-S-2.004-848. Notifíquese.



La Juez Primera de Control
Abg.: Gloria Vargas Vargas


La Secretaria de Sala
Abg.: Maria E. Rodríguez.