REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Coro
Coro, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003650
ASUNTO : IP01-P-2005-003650
Visto el escrito presentado por la Abogada Nellys del Carmen Puerta Reyes, en su condición de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, relacionado con el presente asunto, seguido contra de el ciudadano WILFREDO JOSE GONZALEZ MONJE, titular de la cedula de identidad N° V-11.261.154, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley de Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual Solicita a este Tribunal se sirva Decretar la Desestimación de la causa. Se observa que el hecho objeto del delito no constituye materia penal, en virtud de que la investigación se instruye con ocasión de actuación practicada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la retención de un vehículo con las siguientes características: Marca Daewoo, Modelo Cielo, Serial de Carrocería KLATF19Y1YB251046, Serial Motor G, Placa GBC-55C, por no MF782077B, poseer la Chapa Identificadora. Siendo trasladado dicho vehículo al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Coro Estado Falcón, para la práctica de Reconocimiento Legal, el cual fue realizado por el Inspector Raúl López, Técnico Científico al servicio de ese órgano policial, se concluyo:
1°- Que en relación a la Chapa Identificadora, dicho vehículo carece de la misma.
2°- En relación al Serial de Seguridad, es original.
3°- En relación al Serial de Motor, es original
4°- El mismo no aparece solicitado por SIPOL,
Se considera PROCEDENTE, lo solicitado por la Fiscal Primero (A) del Ministerio Público.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN del presente asunto, conforme a los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, del asunto seguido contra de el ciudadano WILFREDO JOSE GONZALEZ MONJE. En consecuencia líbrense las respectivas boletas de notificación, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para su correspondiente archivo. Cúmplase.
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA