REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003726
ASUNTO : IP01-P-2005-003726
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 28-04-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg.: María Gabriela Leañez en su carácter de Fiscal Décima (E) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Alexander José Riera Salas y solicita imposición de medidas cautelares sustitutivas, con fundamento en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar el proceso penal y la realización del acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano en su segundo supuesto en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud, el imputado impuesto del precepto constitucional se acoge al mismo. La defensa solicita libertad plena y prohibición de acercarse a la victima en virtud de que están comenzando la investigación y considera que el delito no se encuentra tipificado en el segundo aparte sino en el primer aparte del artículo 379 del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes el tribunal observa que la Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de denuncia presentada por la victima en contra del imputado ante las fuerzas armadas policiales del Estado Falcón, por la presunta comisión de acto carnal e informe medico forense practicado a la adolescente Celennys del Valle Medina Romero, en donde se evidencia desfloración antigua, no pudiéndose determinar tiempo de consumación, razón por la cual considera esta Juzgadora que se acredita la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe del hecho que le imputa la Representante del Ministerio Público, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad del Ciudadano: Alexander José Riera Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.943.111, residenciado en la Calle Girardot con Palmáosla, Casa S/N, Coro, Estado Falcón y lo impone de la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 30 días ante este Tribunal a partir de la presente fecha. Librese la correspondiente boleta de libertad y remítanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG: MAYSBEL MARTINEZ