REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001459
ASUNTO : IP01-P-2003-000103


DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito de fecha 28-03-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg.: Américo Rodríguez en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Ramiro Pastor Rojas Ugel quien se encontraba solicitado según orden de aprehensión N° 48 de fecha 03-09-04 decretada por este tribunal en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en perjuicio de la victima sayyed Abed. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud y expone que el imputado ha incumplido la medida cautelar impuesta por lo cual el tribunal decretó la orden de aprehensión pero por cuanto la defensa manifiesta que su defendido no es la persona a quien se le sigue el presente asunto por cuanto éste había extraviado su cedula de identidad anteriormente se presume que fue utilizada para cometer el delito el cual demuestra que para esa fecha su defendido se encontraba trabajando en Barquisimeto, solicita imposición de medida cautelar de presentación y prohibición de salida del Estado Falcón. El imputado manifiesta que en 1.991 se le extravió su cédula de identidad pero no hizo la correspondiente denuncia. La defensa solicita se le decrete a su defendido una medida cautelar de presentación ante cualquier tribunal de Barquisimeto en virtud de ser de escasos recursos económicos, consigna constancia de trabajo, constancia de residencia y referencias personales a favor de su defendido y se opone a la medida de prohibición de salida del Estado Falcón por cuanto a su defendido se le hace imposible cumplirla en virtud de que reside en Barquisimeto. Oídas las exposiciones de las partes el tribunal observa que el Representante del Ministerio Público solicitó orden de aprehensión en contra del Ciudadano: Ramiro Pastor Rojas Ugel por incumplimiento de medida impuesta por este tribunal a los fines de su revocatoria. Ahora bien, el Ciudadano aprehendido presenta la misma identificación del Ciudadano a quien se le decretó orden de aprehensión y si bien es cierto que alega su inocencia no es menos cierto que presenta la misma identificación por lo cual se hace necesario la práctica de diligencias que nos demuestre que la persona que fue presentada ante este tribunal con esta identificación en el presente asunto es la misma que hoy se encuentra aprendida. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Ciudadano: Ramiro Pastor Rojas Ugel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.375.173, residenciado en la Urbanización Ruezga Norte, Calle N°4 , Sector 2, Casa N° 30, Barquisimeto, Estado Lara, previstas en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal es decir presentación cada 15 días ante la Representación Fiscal a partir de la fecha Primero de Abril del 2.005 y presentación de fianza personal. Librese la correspondiente boleta de libertad y remítanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Notifiquese.


LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
EL SECRETARIO
Abg.: Teo Borregales.