REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000732
ASUNTO : IP01-S-2004-000732
En fecha 13 de Mayo 2.003, la Abg: Carmaris Romero en su condición de defensora del imputado Danny Javier Rincones Torres, presenta escrito ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mediante el cual solicita archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, en virtud de que en fecha 04-10-01 este tribunal fijó lapso prudencial de treinta dias continuos a la Representación Fiscal para que formulara acusación o solicitare sobreseimiento, con fundamento en el articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 11 de Julio, 14 de Agosto, 07 de Septiembre, 06 de Noviembre del 2.003, 05 de Febrero, 14 de Mayo y 13 de Julio del 2.004, ratifica la defensa su solicitud.
En fecha 21 de Junio del 2.004, el tribunal recibe el asunto de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de decidir sobre la procedencia o no de lo solicitado.
El tribunal procede hacer su pronunciamiento con las siguientes consideraciones:
Contempla el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: " ...Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerír al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta dias, ni mayor de ciento veinte dias para la conclusión de la investigación.
Revisado el asunto el tribunal observa que se encuentra vencido el lapso concedido al Representante del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo.
Por estas razones esteTribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo Judicial en el presente asunto a favor del Ciudadano: Danny Javier Rincones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.560.619, residenciado en el CAllejón Borregales, Residencias Sonia, Coro, Estado Falcón con fundamento en el citado dispositivos legal, en consecuencia cesan las medidas cautelares y la condición de imputado. Notifiquese.
Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
Abog. Wladimir Salom
Secretario de Sala