REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000119
ASUNTO : IJ01-S-2002-000119


SUSPENSIÖN DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 17-12-00, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito de acusación por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los Ciudadanos: Luis Blanco Mata, Pedro Miguel Olivares Zapata , Rolando Rafael Urdaneta y otros.

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I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación es presentada en contra del Ciudadano: Carlos Gabriel González Cabrales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, 13.276.951 residenciado en la Calle Abuelita, Edificio Jardín, Apartamento 68, Piso 6, Chuao, Caracas.


II
DE LOS HECHOS

Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha 11 de Julio del año 2.00, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, ocurrió un accidente de tránsito en la vía que conduce a la Costa, específicamente en el Sector La Villa, de la Población Boca de Mangle, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, en la cual estaban involucrados los vehículos identificados de acuerdo al reporte de accidentes de tránsito realizado por funcionarios adscritos a la Zona Falcón, destacamento 72 de la Dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre, como: el vehículo 1, Marca: Chevrolet, Modelo: 1992, Clase: Camioneta, Tipo: PIC up, Servicio: Carga, Placas: 168-XHF, conducido por el Ciudadano: Luis Blanco Mota, titular de la Cédula de Identidad N° 12.387.900 y el vehículo señalado con el N° 2 : Marca: Ford, Servicio Particular, Modelo 1.998, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Placas: N° MAZ-12B, conducido para el momento del accidente por el Ciudadano: Carlos Gabriel González Cabrales, titular de la Cédula de identidad N° 3.276.951. La Representación Fiscal ordenó la práctica de varias diligencias pudiéndose determinar que el conductor del vehículo N° 2 impactó en la parte trasera del vehículo N° 1 produciendo la muerte de los Ciudadanos: Luis Blanco Mata, Pedro Miguel Olivares Zapata y Rolando Rafael Urdaneta, Lesionando a los Ciudadanos: Jeny Rojas, Fernando Landaeta, César Enrique Castillo, Juan Useche, José Alejandro Chacón, Oswaldo Gómez, Rany Méndez y el acusado Carlos Gabriel González Cabrales violó normas establecidas en la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, como son Ingerencia Alcohólica y exceso de velocidad.
III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del contenido del artículo: 411 del Código Penal el cual establece el delito de Homicidio Culposo, ofrece pruebas testimoniales y documentales y solicita la admisión de la acusación y sus pruebas y apertura del juicio oral y público.


IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa solicita el sobreseimiento del asunto en virtud de que los hechos no pueden atribuírsele a su representado y opone la excepción de no admitir la acusación por prescripción de la acción penal. Se opone a la admisión entre las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal a la declaración del imputado. Solicita la aplicación de la normativa legal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos.

V

RESOLUCION DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA

Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa en virtud de no poder atribuírsele los hechos a su representando, por cuanto para la resolución de la misma este tribunal tendría que tocar asuntos de fondo los cuales no le son permitidos en esta audiencia y declara sin lugar la solicitud de no admisión de la acusación por prescripción en virtud de que al haberse presentado la acusación por primera vez y haber sido admitida se interrumpió la prescripción y la presente audiencia es celebrada por orden de la Corte de Apelaciones es en atención de oír a la victima.

VI

SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y LAS PRUEBAS ADMITIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión. Y asi se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas las pruebas ofrecidas por considerar que dichas pruebas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público a excepción de la declaración del imputado. Admite la adhesión de la Representación de la Victima a la Acusación Fiscal y declara impertinente e innecesaria la prueba documental del periódico. Impuesto el acusado de la alternativa del proceso precedente en el presente asunto, SUSPENSION DEL PROCESO el acusado manifiesta admitir los hechos por los cuales le acusa el Representante del Ministerio y solicita la suspensión del proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha en que sucedieron los hechos. El tribunal le concede la palabra a la Representación Fiscal y a la Representación de la Victima los cuales no hicieron oposición a la solicitud del Acusado.

VII
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y las pruebas ofrecidas por este a excepción de la declaración del acusado y la adhesión a ésta de la Representación de la Victima en contra del Ciudadano: Carlos Gabriel González Cabrales por la presunta comisión del los delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano en su último aparte en perjuicio de los Ciudadanos: Luis Blanco Ramírez, Nelson Jesús Olivares Zapata y Rolando Landaeta Colman en virtud de que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem.

SEGUNDO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa.


TERCERO: Se suspende el proceso, con fundamento en los artículos 37,38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos y se somete al acusado a un Régimen de Prueba de tres años a partir de la presente fecha imponiéndolo de las medidas cautelares de presentación periódica cada 45 días a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Pública y continúa vigente la prohibición de salida del país. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG: CECILIA PEROZO
LA SECRETARIA