REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-0000151

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha Primero (01) de Febrero del año Dos mil Cinco (2005), en contra de los ciudadanos: LUIS ALBERTO ARIAS COBIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.179.931, residenciado en Urbanización Los Medanos, Manzana G-12, Casa N°: 12-20 al lado del Colegio Coro Estado Falcón, ELISAUL COLINA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.182.679, Soltero, de Profesión Indefinida, residenciado en Sector la Cañada, Calle Hernández, Casa N°: 4 Coro Estado Falcón, LUIS OMAR PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.721.580, Soltero, de Profesión Indefinida, Residenciado en Sector La Cañada, Calle Principal, Casa S/N Coro Estado Falcón, FRANCISCO ROQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.796.290, Soltero, de Profesión Indefinida, residenciado en Urbanización Los Medanos, Manzana F, Casa N°: F-10-01 Coro Estado Falcón, quienes fueron declarados Culpables del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y PORTE ILÍCITO DE FUEGO, previstos y sancionados en los 6 de la ley Sobre hurto y Robo de Vehiculo,y artículos Art. 278 del Código Penal, de conformidad con el Art. 86 del Código Penal y el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la persona de ORLANDO FERRER, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la siguiente manera:

Penados: LUIS ALBERTO ARIAS COBIS, ELISAUL COLINA COLINA y FRANCISCO ROQUE RAMOS.

Los penados LUIS ALBERTO ARIAS COBIS, ELISAUL COLINA COLINA y FRANCISCO ROQUE RAMOS, quienes fueron declarados Culpables del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y PORTE ILÍCITO DE FUEGO, antes identificados, fueron condenados a sufrir la pena de Diez (10) Años y Dos (02) Meses de Presidio. Consta en actas que los mismos fueron privados de su libertad en fecha 18 de Septiembre de 2003, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha razón por la cual este Tribunal pasa a computar desde el tiempo de detención que sufrieron los penados durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente cómputo llevan cumplido Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinticinco (25) Días de presidio, faltándoles por cumplir Ocho (08) Años, Ocho (08) Meses y Cinco (05) Días de presidio. En consecuencia pueden optar por la Medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma:

Trabajo fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo) a partir del 10 de Abril de 2006, cuando hayan cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir Dos (02) Años, Seis (06) meses y Veintidós (22) días de presidio.

Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): a partir del 11 de Marzo de 2007, cuando hayan cumplido mas de un tercio de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Veinte (20) días de presidio.

Libertad Condicional: a partir del 28 de Julio de 2010, cuando cumplan los Dos Tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años, Nueve (09) meses y Diez (10) días de presidio.


Confinamiento: a partir del 03 de Mayo de 2011, cuando cumplan las Tres Cuartas (3/4) de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años, Siete (07) Meses y Quince (15) días de presidio.

Cumplirán la Totalidad de la pena Impuesta en fecha: 18 de Noviembre de 2013


Penado: LUIS OMAR PEREIRA



El Penado LUIS OMAR PEREIRA, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Nueve (09) Años de Presidio por la comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y PORTE ILÍCITO DE FUEGO. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 18 de Septiembre de 2003, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha, razón por la cual este Tribunal pasa a computar desde el tiempo de detención que sufrieron las penadas durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente cómputo llevan cumplidos Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinticinco (25) Días de presidio, faltándoles por cumplir Siete (07) Años, Seis (06) Meses y Cinco (05) Días de presidio. En consecuencia puede optar por la Medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma:

Trabajo fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo) a partir del 18 de Diciembre de 2005, cuando cumpla Dos (02) Años y Tres (03) Meses de presidio, cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta.

Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): a partir del 18 de Septiembre de 2006, la fecha cuando cumpla un Tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años de presidio.

Libertad Condicional: a partir del 18 de Septiembre de 2009, cuando cumpla los Dos Tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, Seis (06) año de presidio.
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Confinamiento: a partir del 18 de Junio e 2010, fecha cuando cumpla las Tres Cuartas (3/4) de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años y Nueve (09) meses de presidio.

Ahora bien, por cuanto los penados, antes identificados, no están exentos de la posibilidad de optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena a las cuales se hace referencia en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda oficiar a los fines de que los mismos sean incluidos en la próxima lista de actas de Redención de la Junta de Rehabilitación Laboral del Internado Judicial de Coro, Estado Falcón.

Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a los penados y a la Defensa.

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.



La Secretaria:

Abg. JENNY OVIOL RIVERO.