REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 14 de Abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000040
:IL01-P-2002-000037
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

De la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 24 de Mayo de 1999 en contra de los penados José Gregorio García Sánchez y Freddy Schlaudeman Oria Fontana, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.931.375 y V. 13.204.575, Domiciliados el primero en el Sector Barrio Nuevo, Calle Principal, Casa S/n, La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón y el segundo en el Barrio Antonio José de Sucre, Calle Principal, Casa S/n, Punto Fijo, Estado Falcón, quienes fueron condenados a cumplir a Pena de Ocho (08) Años de Presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jhoan Jimenez, y actualmente terminando su condena en pena de Confinamiento. Consta Igualmente en la causa sendos cómputos de pena efectuados en fecha 07 de Noviembre de 2001, (folio 36), mediante al cual se señala que estos penados darán cumplimiento a la condena impuesta en fecha 25 de Febrero de 2004 el primero y el segundo en fecha 07 de Mayo de 2004, lo que quiere decir que a la presente fecha los ciudadanos José Gregorio García Sánchez y Freddy Schlaudeman Oria Fontana, han dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la este Juzgador considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la responsabilidad criminal y en consecuencia de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta a los penados José Gregorio García Sánchez y Freddy Schlaudeman Oria Fontana, arriba bien identificados, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a la victima y a los penados. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sean excluidos del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,
ABG. JENNY OVIOL RIVERO.