REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-00010
ASUNTO : IL01-P-2002-00010


Vista la solicitud efectuada en fecha 11 de Abril de 2005 por la Socióloga Ivonne Yagua, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, actuando en su condición de Delegada de Pruebe del penado MANUEL ANTONIO QUIÑONEZ OLLARVES, quien es de nacionalidad Venezolana, casado, obrero, residenciado en la Urbanización el Yabo, Vereda 01, Casa Nro. 07, La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.294.276, recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad cumpliendo la PENA DE DOCE (12) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417, ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos David Ramón Granadillo (occiso) y Cecilio Antonio Granadillo, y quien se encuentra actualmente gozando del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal (Destacamento De Trabajo), mediante el cual solicita se le autorice para salir los fines de semana con la finalidad de compartir con su esposa y sus menores hijos, en virtud de que el mismo ha demostrado buena conducta durante el periodo de supervisión y evaluación, este Juzgador, considera que el Estado Venezolano está en la obligación de llevar a cabo todas las políticas y acciones que garanticen la re-inserción, re-educación, re-socialización del penado a la sociedad y a su familia.
En el caso que nos ocupa, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón como órgano especializado en la materia, efectuó el Examen Técnico Social al penado Manuel Antonio Quiñónez Ollarves, el cual es suscrito por la Soc. Ivonne Yagua, cuyo diagnostico no indica que el penado, durante el tiempo de supervisión y evaluación ha demostrado buena conducta.

Ahora bien, este Juzgador, a los fines de garantizar la progresiva reinserción a la sociedad y la familia del penado, y tomando en consideración el pronostico y las recomendaciones dadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Declara con lugar lo solicitado y así se decide.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial de Salida los fines de semana favor del penado MANUEL ANTONIO QUIÑONEZ OLLARVES, arriba bien identificado. A tal efecto este Tribunal le impone a la referida beneficiaria las siguientes condiciones y le impone a la penada de las siguientes obligaciones: Primero: Continuar en la actividad laboral en que se desempeña actualmente, Segundo: Mantener como domicilio durante la licencia de fin de semana la siguiente dirección: Urbanización El Yabo, Vereda 01, Casa Nro. 07, La Vela Municipio Colina, Estado Falcón. Tercero: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal. Cuarto: Continuar con las condiciones impuestas por el Delegado de prueba designado a su caso. Quinto: Prohibición de consumir alcohol y sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni asistir o estar en sitios donde se expendan dichas sustancias y bebidas. Sexto:: Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego o armas blancas. Séptimo: El permiso tiene como hora de salida los días Sábado a las 06:30 de la mañana y el penado debe presentarse al Internado Judicial antes de las Siete (07) de la Noche del día Domingo hasta tanto no se le otorgue otro beneficio. En consecuencia, Notifíquese para que asista a este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2005, a las Nueve (09) de la mañana con la finalidad de imponerlo de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto, que la misma se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al Internado Judicial del Estado Falcón y remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.

La Secretaria,

Abg. JENNY OVIOL RIVERO.