REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 25 de Abril de 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-0000063

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra la penada Josefa Osorio de Castillo, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.201.200, condenada cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que la referida Penada, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 20 de Noviembre de 2002, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Tres (03) Años, Un (01) Mes y Dieciocho (18) días de prisión, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Dos (02) Años, Seis (06) meses y Trece (13) días de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses y Un (01) día de Prisión, faltándole por cumplir Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Veintinueve (29) Días de prisión y en fecha 24 de Agosto de 2009 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que la referida penada puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Dos (02) Años y Seis (06) meses de prisión.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años y Cuatro (04) meses de prisión.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 24 de Abril de 2006 cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión.

CONFINAMIENTO: a partir del 24 de Febrero de 2007 cuando haya cumplido mas de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años y Seis (06) meses de prisión.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la penada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.


LA SECRETARIA
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO.