REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 25 de Abril de 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-0000086

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado Arcadio Rafael Hernández, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.349.237, soltero, Agricultor, residenciado en el Caserío Dividive, Municipio Colina, Estado Falcón, condenado a sufrir la pena de Doce (12) Años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 19 de Marzo de 2002, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Veintisiete (27) días de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Dos (02) Años, Cinco (05) meses y Diez (10) días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Siete (07) de Presidio, faltándole por cumplir Seis (10) Años, Dos (02) Meses y Veintitrés (23) Días de presidio y en fecha 18 de Julio de 2011 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Tres (03) Años de presidio.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) Años de presidio.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 18 de Julio de 2007, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Ocho (08) Años de presidio.

CONFINAMIENTO: a partir del 18 de Julio de 2008 cuando haya cumplido mas de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) años de presidio.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.


LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.