REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 27 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-0006494
ASUNTO : IP01-P-2005-0000001

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), en contra del ciudadano ELEXIS LENIN SOLORZANO GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-16.638.300, residenciado en la calle Morón Barrio la Florida, casa Nº 86, coro, Estado Falcón; condenado a cumplir pena de Diez (10) Años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RUBEN ANTONIO SANCHEZ RIVERO, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Diez (10) Años de presidio. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 21 de Noviembre de 2004, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Cinco (05) Meses y Seis (06) días de presidio, faltándole por cumplir Nueve (09) Años, Seis (06) meses y Veinticuatro (24) días de presidio, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 21 de Noviembre de 2014, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir del 21 de Mayo de 2007, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Seis (06) meses de presidio.

Régimen Abierto, a partir del 21 de Marzo de 2008, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses.

Libertad Condicional, a partir del 21 de Julio de 2011, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir Seis (06) Años y Ocho (08) meses.

Confinamiento: en fecha 21 de Mayo de 2012, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Seis años de presidio.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décima Séptima con competencia en materia de Ejecución del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al penado y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIA,

ABG. CARISBEL BARRIENTOS.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. CARISBEL BARRIENTOS.