REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 06 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-0000140

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos mil Cinco (2005), en contra de los ciudadanos: ANDREA DE JESUS GARCES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.092.697, Viuda, residenciada en Urbanización Independencia, Calle 1, Casa S/N, La Vela Municipio Colina del Estado Falcón, YOSMEL OSIAS ALBARRAN BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.448.118, Soltero, de Profesión Indefinida, residenciado en Sector Campechano, Casa S/N, cerca del Ambulatorio de San José de la Costa, Municipio Piritu del Estado Falcón e IRENE ROSA PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° no porta, Residenciada en Urbanización Independencia, Calle 1, Casa S/N, La Vela Municipio Colina del Estado Falcón, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la siguiente manera:
Primeramente advierte este Juzgador que los Delitos por los Cuales se condenó a los precitados penados no es de los contemplados en la excepción legal prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente es menester resaltar que la pena impuesta a los identificados penados no excede de tres años y la condena en cuestión obedece a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, lo que no constituye una limitante normativa para dichos penados a los efectos de optar por la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena prevista en el aparte in fine del artículo 494 del Código orgánico procesal penal.

Penado : YOSMEL OSIAS ALBARRAN BELLO

El penado Yosmel Osias Albarran Bello, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 12 de Septiembre de 2003, manteniéndose en esa condición hasta el 27 de Septiembre de 2004, fecha en la cual se le impuso de medidas cautelares sustitutivas, razón por la cual este Tribunal pasa a computar desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente cómputo lleva cumplido Un(01) Año y Quince (15) Días de prisión, faltándole por cumplir Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Quince (15) Días de prisión. En consecuencia pueden optar por la Medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma:

Trabajo fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo) a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión.

Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de un tercio de la pena impuesta, es decir, Diez (10) Meses de prisión.

Libertad Condicional: a partir de la fecha cuando cumpla los Dos Tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión.

Confinamiento: a partir de la fecha, cuando cumpla las Tres Cuartas (3/4) de la pena impuesta, es decir, Un (01) año, Diez (10) Meses y Quince (15) días de prisión.


Penadas: ANDREA DE JESUS GARCES PEREZ E IRENE ROSA PEREZ




Las penadas, Andrea de Jesús Garcés Pérez e Irene Rosa Pérez, antes identificadas, fueron condenadas a sufrir la pena de Dos (02) Años de Prisión. Consta en actas que las mismas fueron privadas de su libertad en fecha 12 de Septiembre de 2003, manteniéndose en esa condición hasta el 14 de Septiembre de 2003, razón por la cual este Tribunal pasa a computar desde el tiempo de detención que sufrieron las penadas durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente cómputo llevan cumplidos Dos (02) Días, faltándole por cumplir Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días. En consecuencia pueden optar por la Medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma:

Trabajo fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo) a partir de la fecha cuando cumplan Siete (07) Meses y Quince (15) Días de prisión, cuando cumplan un cuarto de la pena impuesta.

Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): a partir de la fecha cuando cumplan un Tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Diez (10) meses de prisión.

Libertad Condicional: a partir de la fecha cuando cumplan los Dos Tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión
.
Confinamiento: a partir de la fecha cuando cumplan las Tres Cuartas (3/4) de la pena impuesta, es decir, Un (01) año, Diez (10) meses y Quince (15) días de prisión.

Ahora bien, por cuanto el delito por el cual fueron condenados no esta exento de la posibilidad de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y los mencionados penados no se encuentran sometidos a ninguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Se acuerda fijar Audiencia para el día Martes 26 Abril de 2005 a las 09 am, a los fines de imponer a los penados de su situación procesal y de las Alternativas de cumplimiento de pena a la cual se puede acoger hasta la terminación de la sanción impuesta. Notifíquese a las partes de la celebración de la audiencia antes mencionada.

Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a los penados y a la Defensa.



El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.



La Secretaria:

Abg. JENNY OVIOL RIVERO.