REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICILA PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 08 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000020
AUTO NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL
En fecha 08 de Marzo de 2005, en entrevista efectuada en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón, la penada Carmen Lucia Villas de Salas, quien es Venezolana, mayor de edad, Domiciliada en la Calle Norte, Casa Nro. 78, Barrio Pantano Abajo, Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.607.738, condenada a cumplir pena de Diez (10) Años de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio del Estado Venezolano, y quien actualmente se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta ciudad, solicitó la Medida de Pre-Libertad de Libertad Condicional, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Consta en la presente causa el Informe Técnico Psico-Social practicado al penado por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón de cuyo contenido se desprende lo siguiente:.
Diagnostico: La evaluada, está orientada en persona, tiempo y espacio, posee asunción y conciencia de roles, buen nivel de auto-critica, hay respeto a la figura de la autoridad, posee acatamiento a las normas. Tiene disposición al cambio. Refleja anomalía física (defectos visuales). Limitación en cuanto al adecuado manejo de las relaciones interpersonales. Manifiesta que nunca ha consumido drogas, pero en su entorno familiar tiene dos hijos que consumen, lo trae como consecuencia, el riesgo de reincidir en el mismo delito.
Pronostico: El caso psicológicamente, no posee limitaciones, mientras que el área social no reúne los aspectos para cumplir con la medida solicitada. Así que la decisión del equipo evaluador es Desfavorable, para evitar reincidencia y esperar orientación a nivel social y familiar .
Ahora Bien el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal exige como Requisitos para Acordar la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional a los siguientes requisitos: Que se haya Cumplido Dos Tercios (2/3) del tiempo de la Pena Impuesta al penado y que concurran entre otras circunstancias, la existencia de Un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado Preferentemente por un Psiquiatra Forense. Evidenciándose en el presente caso que no concurren las circunstancias antes señaladas ya que del Informe Técnico practicado a la penada se desprende que es de Pronostico desfavorable para otorgarle en estos momentos la Medida solicitada; es por lo que este Juzgador considera procedente y ajustado a Derecho Negar la Medida de Pre-Libetad de Libertad Condicional al que opta la penada por no encontrarse satisfechas las condiciones exigidas en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega La Medida de Pre-Libertad de Libertad Condicional a la penada CARMEN LUCIA VILLAS, arriba antes identificado. Y así se decide. Notifíquese la presente decisión al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la Defensa y a la Penada. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO.