REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000018
ASUNTO : IP01-D-2005-000018
Celebrada Audiencia de presentación de imputados, en la presente causa en virtud de la Solicitud de Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectuada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogada Maria Gabriela Leañez quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, indicando que el día 21-04-05 fue detenido por la presunta comisión del delito de de Robo de vehículo tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo siendo la víctima el ciudadano Pachano Hernández Gheover Linder, según se evidencia del Acta Policial suscrita por el funcionario Ronny Morales, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, tal como consta en las actuaciones que conforman la presente causa, la Representante del Ministerio Público en vista de la precalificación dada, solicitó Medida de Detención Preventiva a los fines de garantizar la comparecencia del Imputado a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, antes identificado, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, y de las garantías establecidas en los artículos 538 al 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien manifestó su voluntad de no querer declarar, tal como consta en el Acta de Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora, quien expuso quien expuso sus alegatos y manifestó que los elementos de convicción traídos a esta sala por la representación fiscal son insuficientes para estimar que su defendido es autor o copartícipe del delito que se le imputa y solicito se le otorgue una medida cautelar menos gravosa.
El Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Del análisis que este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que la Representante del Ministerio Público, acredito la presentación del imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, antes identificado, en razón que presentó elementos que relacionan al precitado imputado, en la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de de Robo de vehículo tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, al cual le fue imputado en audiencia especial de presentación de imputados, ciertamente surgen de las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público, elementos suficientes para considerar que estamos en presencia del señalado delito Robo de Vehículo, hecho delictual este que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado de autos, es participe o autor del hecho punible por el cual fue presentado en la audiencia especial de presentación de imputados, tal convicción surge del contenido de las actas que conforman en el presente asunto SEGUNDO: Este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos del 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se presume que el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, antes identificado, no se someterá a las resultas del proceso, hechos que motivan a este Tribunal para decidir Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, antes identificado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Resuelve: Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de asegurar su comparecencias a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 del la Ley sobre la Protección del Niño y Adolescente. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía.Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NIRVIA GOMEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO