REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Santa ana de Coro; 04 de Mayo del año Dosmilcinco
Años: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000020
ASUNTO : IP01-D-2005-000020
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal undécimo del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por la Abg.: Maria Gabriela Leañez, con el carácter de Fiscal Auxiliar, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto) en el articulo 453 del Código Penal Venezolano Vigente.
Examinados los fundamentos de la solicitud y el acta procedimental de aprehensión del Adolescente por parte de los Funcionarios Simón Argueta Cabo 2° y Jhon Cumare Cabo 2°, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales en el Punto de Control Fijo (alcabala El Recreo), avistaron a un Ciudadano a bordo de una moto tipo paseo., le informaron que presentara la documentación del vehículo (moto) y el mismo manifestó no poseerla, le pidieron su documentación personal no presentando la misma ,seguidamente procedieron a efectuar llamado a la Comandancia General , para verificar si el vehículo moto Jog, color vino tinto, serial 3YK-6750561, se encontraba solicitada, donde le manifestaron que la misma había sido hurtada el 03 de mayo a eso de las 11:30 horas de la noche en la Población de Cumarebo Municipio Zamora, de una residencia de esa Jurisdicción, donde se encontraba una notificación en el Puesto Policial de esa Zona, de las actuaciones se desprende que el Ciudadano Leonardo José Bracho, se negó a formular denuncia, solamente participo vía radial sobre el hurto de su moto, requisito necesario para la posibilidad de precalificar la conducta del delito que pudiera generar la conducta desplegada por el Adolescente antes identificado. Este Tribunal observa que no existiendo la denuncia formal por ante un Organismo Policial de la pérdida del propietario de la moto, para poder determinar la conducta del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y no encontrando verdaderos elementos que demuestren la responsabilidad del adolescente de ser el autor o participe del delito que le pretende imputar la representación fiscal.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 546 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia libérese la correspondiente boleta de libertad.
La Juez Primero de Control Sección Adolescente
Abg.: Nirvia Gómez González
El Secretario
Abg. Jamil Richanni Richanni